Un jurado popular declaró culpable al acusado por dos hechos de abuso sexual simple. La sentencia estableció una pena de ejecución condicional y fijó restricciones de acercamiento y contacto con la víctima durante cuatro años.
Un jurado popular declaró culpable a Julio Guillermo Villagran por dos hechos de abuso sexual simple cometidos contra su expareja, en un proceso judicial desarrollado en Lago Puelo. La decisión fue adoptada por mayoría calificada de diez votos para el primer hecho y por unanimidad de los doce integrantes del jurado para el segundo.
Durante el juicio, las instrucciones al jurado hicieron hincapié en la necesidad de analizar las pruebas con perspectiva de género y evitar prejuicios o estereotipos. Entre los criterios señalados, se recordó que la falta de resistencia física no implica consentimiento sexual y que un vínculo de pareja anterior tampoco habilita a realizar actos sin consentimiento.
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Tras conocer el veredicto, la víctima destacó ante el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD) la importancia de la decisión. “El cuerpo es de cada persona y nadie puede obligarla a tener relaciones o tocarla si dice que no”, expresó, al referirse al reconocimiento judicial de lo ocurrido.
Al momento de determinar la pena, la jueza técnica coincidió con la postura de la Fiscalía y consideró que los hechos se produjeron en un contexto de violencia sostenida en el tiempo. También valoró como agravantes el vínculo de confianza previo y las consecuencias emocionales que atravesó la mujer, junto con la situación de vulnerabilidad señalada durante el proceso.
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La condena es de ejecución condicional, por lo que no implica prisión efectiva mientras se cumplan las reglas impuestas. Durante cuatro años, Villagran tendrá prohibido acercarse a menos de 200 metros de la víctima o contactarla por cualquier medio, incluidos mensajes, llamadas, redes sociales o intermediarios.
Además, deberá realizar durante el primer año el taller TaViRe, orientado a la asistencia a víctimas y la reeducación de agresores, y someterse a tratamiento psicológico. También tendrá que presentarse cada seis meses ante la Oficina Judicial de Esquel, mantener actualizado su domicilio y abstenerse del consumo abusivo de alcohol y estupefacientes.
Una vez que la sentencia quede firme, se tomarán muestras genéticas al condenado para incorporarlas al Registro de Defensa de la Integridad Sexual (REDIS) de Chubut.
Con información del Ministerio Público Fiscal.


