El caso ocurrió en Cipolletti con una vecina que demandó a un banco y a su compañía de seguros por un servicio que pagaba pero que no había solicitado.
La Jueza de Paz Gabriela Lapuente le dio la razón a la víctima luego de escuchar las grabaciones telefónicas en las cuales la aseguradora fue “poco clara” en el ofrecimiento del servicio de “seguro contra robos”.
La Magistrada constató que el operador no fue claro, habló rápido y no mencionó palabras esenciales como “contrato”, “débito” y “caja de ahorros”.
El hijo de la mujer, cotitular de la cuenta, se comunicó telefónicamente por otro trámite con la entidad y durante esa conversación le ofrecieron el servicio.
Ahora, la mujer deberá ser indemnizada con 22 mil pesos. El caso se llevó a cabo por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor y ante obligación de la firma de dar información “cierta, clara y detallada”.
La Jueza, en su fallo, sostuvo que la conversación aportada como prueba por el banco “es insuficiente para conformar el consentimiento en los términos de las normas citadas especialmente tratándose de un consumidor que no llamó con el objetivo de consultar por un contrato de seguro”.
Asimismo, la Jueza subrayó un aspecto “no menos relevante, que es el hecho que se omitió informar que el monto mencionado se iba a debitar de la cuenta asociada”.
Fuente: rionegro.com


