La sentencia había sido dictada tras el juicio oral correspondiente por el cuerpo colegiado conformado por Mirta Moreno, Marcela Pérez y Patricia Reyes, el 14 de octubre de 2020, a partir de la acusación elevada por el Ministerio Público Fiscal representado por la fiscal general Carolina Marín. Luego, los defensores del acusado, Laura Fernández y Abdón Manyauik, interpusieron la impugnación en representación de Romero, atacando la resolución que dispuso el tribunal original.
Con respecto al hecho, hay que recordar que la fiscalía le acusa a Romero haber ido a una tapicería a matar al propietario del lugar, armado con una pistola 11.25 que tenía un silenciador fabricado de manera artesanal. Todo ocurrió al anochecer del 16 de abril de 2019, en la avenida Hipólito Irigoyen al 1.000 de Trelew.
La respectiva audiencia de impugnación fue celebrada en la cámara penal de Trelew, el 2 de febrero de este año, donde los doctores Barrios, Defranco y Montenovo emitieron la resolución este jueves explayándose en sus fundamentaciones a lo largo de 58 carillas, donde entre otras cosas indican que el acusado desempeña la profesión de abogado, en cuya formación se enseña a dirimir los conflictos pacíficamente en el marco de la ley, es decir lo contrario de lo que intentó. Además, para poder ejercerla es usual que se formulen juramentos donde se reafirme tal mandato. En dichas condiciones, si el desconocimiento del Derecho puede hasta generar la exclusión de la culpabilidad, su conocimiento minucioso opera en sentido exactamente inverso cuando se delinque, la intensifica, y con ello a la respuesta punitiva.
«No hemos advertido la existencia de factores de atenuación en condiciones de contraponerse a los mencionados, por lo cual la determinación de la sanción debía alejarse notoriamente del mínimo de la escala aplicable. Precisamente, en líneas generales, eso decidieron las magistradas, sobre la base de dichos argumentos, edificando una respuesta contingente racional y respetuosa del imperativo “pro nomine”», indicó el propio Ministerio Público Fiscal de Trelew.
En consecuencia, la resolución determina no hacer lugar a las pretensiones desarrolladas por el imputado, en la impugnación ordinaria presentada contra la sentencia registrada bajo número 1988/20 dictada el 14 de octubre de 2020. A su vez modifica la calificación jurídica reprochada a Oscar Edgardo Romero Bruno, por la de autor del delito de homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego, artículos 79, 42, 45 y 41 bis del código penal, lo que confirma la pena impuesta de seis años y nueve meses de prisión.
Fuente: Ministerio Público Fiscal de Chubut.


