Mauricio Macri cuestionó a la jueza bonaerense Marta Elba Pascual, quien suspendió la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. El expresidente sostuvo que resulta “inaceptable” que una medida cautelar dictada por un juzgado provincial haya impedido la vigencia de una ley nacional.
A través de una publicación en X, Macri afirmó que el sistema constitucional argentino no le atribuye al Poder Judicial la facultad de realizar una revisión preventiva de las decisiones legislativas. “Simplemente, no puede hacer eso. Los tribunales solo ejercen el control de constitucionalidad en el marco de causas”, sostuvo.
El expresidente también cuestionó los fundamentos utilizados por Pascual y señaló que, según su interpretación del fallo, la jueza reconoció que su decisión se basaba en presunciones. Macri consideró controvertido que una norma sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional haya quedado suspendida en la provincia más poblada del país por decisión de un juzgado de primera instancia.
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La resolución fue dictada por Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, tras hacer lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. La medida fue adoptada dos días después de la entrada en vigencia del nuevo régimen.
La Ley 27.801 establece la responsabilidad penal a partir de los 14 años, prohíbe la prisión perpetua para adolescentes y fija un máximo de 15 años de privación de la libertad. También contempla medidas alternativas y mecanismos de monitoreo electrónico. La jueza fundamentó la suspensión en la falta de infraestructura del Estado bonaerense para afrontar el eventual incremento de adolescentes alcanzados por el sistema penal.
Macri cerró su cuestionamiento con una advertencia sobre el funcionamiento institucional: “Es realmente muy preocupante esta alteración del equilibrio que debe existir entre los poderes del Estado”. La resolución fue apelada por la Fiscalía de Lomas de Zamora y la suspensión tiene una vigencia de 60 días, sin implicar la anulación definitiva de la ley.


