La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la condena contra una comerciante que deberá indemnizar a una vecina por publicar acusaciones falsas en Facebook. El tribunal ratificó el pago de $2.450.000 más intereses y la obligación de publicar una rectificación en la misma red social, pero rechazó ampliar la reparación a diarios impresos.
La resolución, dictada en septiembre de 2026 por los magistrados Heraldo Enrique Fiordelisi y Julián Emil Jalil, confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia, que consideró acreditado el daño provocado por las publicaciones difamatorias.
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El conflicto comenzó cuando la titular de un comercio de indumentaria denunció que le habían vaciado su cuenta bancaria y acusó a otra mujer de haberle clonado la tarjeta de débito y sustraído $200.000. A partir de información que, según afirmó, había recibido de una billetera virtual, difundió la acusación en su perfil personal de Facebook y en la cuenta comercial de su emprendimiento, junto con el nombre, apellido y fotografía de la vecina.
La publicación fue compartida unas 350 veces y recibió más de 200 comentarios. Al día siguiente, la comerciante volvió a publicar mensajes en los que calificó de “chorra” a la mujer y amenazó con arruinarla.
La acusación también derivó en una denuncia penal por estafa, que motivó un allanamiento en el domicilio de la vecina y el secuestro de sus dispositivos electrónicos. Sin embargo, las actuaciones fueron archivadas y la imputación no llegó a probarse. Según los antecedentes del caso, la investigación no pudo avanzar porque la empresa de pagos no respondió los pedidos de información de la fiscalía.
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Ante esta situación, la mujer afectada inició una demanda civil por daños y perjuicios. El 19 de marzo de 2026, el Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Puerto Madryn, a cargo en ese momento del juez de refuerzo Patricio Cosentino, hizo lugar al reclamo y condenó a la comerciante a pagar $2.450.000, más intereses. De ese monto, $50.000 correspondían a gastos notariales y $2.400.000 a la reparación del daño moral.
Además, el fallo ordenó publicar una rectificación en Facebook y mantenerla fijada durante 15 días.
La demandante apeló la sentencia para solicitar un aumento de la indemnización y que la rectificación también se difundiera en medios gráficos. Sin embargo, la Cámara rechazó sus planteos y ratificó la condena original.
En sus fundamentos, el juez Fiordelisi sostuvo que las medidas de reparación deben guardar proporción con el daño acreditado y el medio en el que se difundió. “La solución debe guardar relación con la naturaleza del agravio acreditado, el ámbito en que fue difundido y la necesidad de evitar una expansión desproporcionada del conflicto”, señaló.
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Los camaristas también rechazaron la exigencia de disculpas públicas y la publicación de la rectificación en los diarios Jornada y El Chubut. Al respecto, Fiordelisi afirmó que “la imposición de ‘disculpas’ públicas no aparece como el remedio más adecuado”, y consideró que no correspondía extender la rectificación a medios impresos cuando las publicaciones originales habían circulado por Facebook.
El juez Jalil adhirió a los fundamentos de su colega y confirmó la sentencia en su totalidad. Asimismo, las costas de la segunda instancia fueron impuestas a la demandante, por haber resultado vencida en su apelación.
De esta manera, el fallo reafirma que las publicaciones en redes sociales que lesionan el honor y la dignidad de una persona pueden generar la obligación de indemnizar el daño moral y rectificar la información, con medidas proporcionales al alcance y las características de la difusión original.


