La jueza de Familia Delma Viani hizo lugar a una medida cautelar y ordenó frenar el inicio del tratamiento hasta que se complete una evaluación interdisciplinaria, existan estudios médicos especializados y haya un consentimiento plenamente informado.
La Justicia de Puerto Madryn resolvió suspender de manera cautelar el inicio de un tratamiento de inhibición puberal en un adolescente de 14 años. La decisión fue adoptada por la jueza de Familia N° 2, Delma Viani, luego de analizar un planteo presentado por el padre del menor, quien cuestionó que la práctica médica se impulsara sin una evaluación integral y en un contexto de desacuerdo entre ambos progenitores.
En la resolución, la magistrada consideró que aún restan estudios médicos especializados, en particular una evaluación por endocrinología pediátrica, además de un mayor acompañamiento psicológico. También valoró los informes elaborados por las peritos forenses, que señalaron la existencia de áreas de incertidumbre científica respecto de los posibles efectos del tratamiento sobre el desarrollo cerebral y la salud ósea cuando se inicia a edades tempranas.
El fallo recuerda que el Código Civil y Comercial establece que, para tratamientos invasivos o de riesgo en menores de 16 años, se requiere tanto el consentimiento del adolescente como el asentimiento de ambos padres. Frente a la falta de acuerdo familiar y a la información médica considerada incompleta, la jueza entendió que correspondía suspender el tratamiento hasta contar con mayores elementos de análisis.
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En ese sentido, Viani aclaró que la decisión no implica desconocer la identidad o la experiencia del adolescente. En el fallo sostuvo: “no porque se desconozca o deslegitime la vivencia del adolescente, sino porque, en el estado actual de las constancias de la causa, no resulta oportuno el inicio del tratamiento pretendido hasta tanto exista un adecuado avance del acompañamiento psicológico recomendado”.
Uno de los aspectos destacados de la resolución es la incorporación de una «Carta para Mateo», en la que la magistrada se dirige directamente al joven para explicarle, en un lenguaje accesible, los motivos de la medida. Allí expresa: “esta decisión no significa que no crea en vos, ni que dude de lo que sentís, ni que deje de respetarte”, y remarca que su función es proteger sus derechos y su salud mientras se reúnen todos los elementos necesarios para una decisión de esa trascendencia.
La cautelar dispone la prohibición de iniciar o continuar cualquier tratamiento farmacológico de supresión puberal hasta que el consentimiento informado pueda prestarse con información médica suficiente y completa. La resolución también establece que la medida podrá revisarse cuando exista acuerdo entre ambos progenitores dentro del proceso de acompañamiento, cambien las circunstancias del caso o el adolescente alcance los 16 años, edad a partir de la cual la legislación vigente le reconoce la posibilidad de decidir por sí mismo respecto de tratamientos invasivos relacionados con su salud.
Fuente: JusNoticias.


