jueves 4 junio 2026

Oficial: Establecen régimen excepcional de pagos para deudas en el Mercado Eléctrico Mayorista

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Actualizado: 08:49 04/06 | downtack.com

Radio 3 accedió a una copia de la resolución redactada por el Gobierno Nacional. ¿Cuál es su repercución en las Cooperativas Eléctricas de Chubut?

En respuesta a la crisis financiera en el sector energético, el gobierno argentino ha anunciado la implementación de un régimen excepcional de pagos para saldar las deudas acumuladas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). La Resolución 58/2024, emitida por el Ministerio de Economía y la Secretaría de Energía, detalla las medidas adoptadas para abordar esta situación.

La resolución establece que se emitirán bonos de la República Argentina en dólares estadounidenses para cancelar las deudas pendientes correspondientes a transacciones económicas realizadas entre diciembre de 2023 y febrero de 2024 en el MEM. Además, se instruye a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) para elaborar los importes correspondientes a cada acreedor del MEM y determinar los términos de los acuerdos individuales.

El artículo 5 de la resolución detalla las condiciones para el pago de las facturas pendientes de los deudores del MEM. Se establece un plazo de 48 meses para cancelar las facturas con vencimiento en febrero y marzo de 2024, con una tasa de interés de mercado del Banco Nación. Aquellos deudores que no cumplan con el pago en los plazos establecidos serán inhabilitados para acordar pagos a largo plazo.

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Por otro lado, el artículo 6 suspende temporalmente la aplicación del factor de proporcionalidad del apartado 5.6 del Capítulo V de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, para facilitar la implementación del régimen de pagos excepcional.

Detalles:

La Resolución 58/2024 del Ministerio de Economía y la Secretaría de Energía aborda la situación del mercado eléctrico mayorista (MEM) en Argentina. Se destaca la emergencia declarada en el sector energético y económico, debido al déficit fiscal y externo del país. Se menciona la necesidad de normalizar las transacciones del MEM y ordenar su flujo de fondos, así como reducir el déficit fiscal.

Se establece un régimen excepcional de pagos para saldar las deudas acumuladas en el MEM entre diciembre de 2023 y febrero de 2024. Este régimen incluye la emisión de bonos de la República Argentina y acuerdos individuales con los acreedores y deudores del MEM para determinar los importes y las condiciones de pago.

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Además, se suspende temporalmente la aplicación de ciertas disposiciones relacionadas con la liquidación de acreedores del MEM para facilitar la implementación de este régimen de pagos excepcional. Se exhorta a los poderes concedentes de servicios públicos a apoyar la normalización de los pagos en el MEM.

Que dicen los artículos:

  • Artículo 5: Establece las condiciones para el pago de las facturas pendientes de los deudores del MEM. Se acuerda un plazo de 48 meses para cancelar las facturas con vencimiento en febrero y marzo de 2024, con una tasa de interés de mercado del Banco Nación. Aquellos deudores que incumplan con el pago en los plazos establecidos serán inhabilitados para acordar pagos a largo plazo.
  • Artículo 6: Se suspende temporalmente la aplicación del factor de proporcionalidad del apartado 5.6 del Capítulo V de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por la Resolución N° 61 de 1992, para facilitar la implementación del régimen de pagos excepcional.
  • Artículo 7: Exhorta a los poderes concedentes (provincias y municipios) de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica a garantizar que los agentes distribuidores del MEM dispongan de los recursos necesarios para cumplir con sus compromisos económicos, en línea con la Ley Nº 24.065 y las disposiciones regulatorias pertinentes.
  • Artículo 8: Faculta al Subsecretario de Energía Eléctrica para realizar todas las comunicaciones necesarias con el Organismo Encargado del Despacho (OED) para resolver cuestiones relacionadas con la aplicación e interpretación de la resolución.

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