La sala en lo penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia resolvió que se reenvíe a la Cámara Penal de Trelew, una causa por violación de una menor en la cual se había absuelto al acusado, José Genaro Catalán, pastor evangélico.
El hombre fue hallado culpable del delito de “abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido en perjuicio de una menor de 13 años, con acceso carnal y aprovechándose de la situación de convivencia preexistente”, en el juicio oral y público.
Al sujeto se lo juzgó por su conducta, ya que oficiaba de pastor evangélico y en este contexto sometió a una menor en Trelew, en un hecho ocurrido en septiembre de 2010.
Respecto a lo resuelto ahora por el STJ, se recordó que la causa se remonta a agosto de 2012 cuando el Tribunal integrado por José García, Fabio Monti y Ana Laura Servent, condenó al acusado a 8 años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito.
Sin embargo, el 4 de diciembre del mismo año, la Cámara Penal de Trelew conformada por Mónica Rodríguez, Florencio Minatta y Martín Montenovo; revocó la sentencia de mérito y dispuso Catalán fuese absuelto, haciendo cesar además la privación de libertad en forma inmediata.
Luego de esto, en octubre de 2014, el STJ integrado por Jorge Pfleger, Alejandro Panizzi y Daniel Rebagliatti Russel confirmaron la absolución del sujeto tras lo cual el Procurador General, Jorge Miquelarena, interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 6 de febrero de 2015.
Así, el 27 de febrero de 2018 los miembros de la Corte hicieron lugar a la queja y declararon procedente el recurso extraordinario dejando sin efecto la absolución y ordenando que vuelva todo lo actuado al Tribunal de origen para que se proceda a dictar una nueva resolución.
En este sentido, en abril de 2018 se conformó la Sala en lo Penal con los ministros del STJ Mario Vivas, Miguel Ángel Donnet y Natalia Spoturno, quienes el 2 de mayo de ese mismo año comenzaron a enviar reiteradas citaciones a al pasto José Genaro Catalán, que jamás respondió, pese a la intervención de las fuerzas de Seguridad y el Ministerio de la Defensa para dar con su paradero.
Finalmente, el acusado fue encontrado y detenido en Zapala, provincia de Neuquén, y trasladado a Trelew en noviembre del año pasado.
Finalmente, este 4 de julio (de 2019) la Sala en lo Penal del STJ consideró que en su anterior intervención la sala se limitó a rememorar de modo acrítico los aspectos centrales de la sentencia de impugnación, sin considerar las cuestiones planteadas por el Ministerio Fiscal en su recurso: “el exceso de jurisdicción en el que habría incurrido el Tribunal de segunda instancia y la arbitrariedad con la que habría valorado lo atinente a la capacidad de culpabilidad del imputado”.
Resaltan que “el doctor Minatta y la doctora Rodríguez solo tuvieron en cuenta el aspecto biológico para fundar la inimputabilidad de Catalán, tomando para ello solo las conclusiones de los dictámenes periciales, en especial el de la defensa”.
Expresaron así que “los magistrados debieron explicar, y no lo hicieron, que circunstancias del caso, que probanzas del debate, tomaban en consideración para sostener esa conclusión, en lugar de limitarse a suplantar su opinión en desmérito de los jueces del debate”.
Así, se declaró “procedente” la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal y se revocó la sentencia número 17/2012 de la Cámara en lo Penal de Trelew integrada por Minatta, Rodríguez y Montenovo; que había absuelto al sujeto.
Finalmente se decidió reenviar la causa a la Cámara en cuestión para qué, con otra conformación, lleve a cabo una nueva revisión ordinaria de la sentencia condenatoria emitida en un primer momento por los jueces Monti y Servent, en la que se habían impuesto 8 años de prisión.
Fuente: Prensa Ministerio Público Fiscal