jueves 30 julio 2026

Ordenaron a la ANDIS resolver una pensión por invalidez tras una demora injustificada

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Actualizado: 10:36 30/07 | downtack.com

La Justicia Federal de Bahía Blanca hizo lugar a un amparo por mora y consideró que la falta de respuesta durante más de un año vulneró derechos fundamentales de una mujer con discapacidad.

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La Justicia Federal de Bahía Blanca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dictar, en un plazo máximo de 30 días, una resolución definitiva sobre un trámite de pensión no contributiva por invalidez iniciado en mayo de 2024. La medida se adoptó al considerar que la falta de respuesta del organismo durante más de un año y medio configuró una mora administrativa injustificada en un beneficio de naturaleza alimentaria.

La decisión fue tomada por la jueza María Gabriela Marrón, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Bahía Blanca, al hacer lugar a un amparo por mora presentado por una mujer que cuenta con certificado de discapacidad y padece artrosis, además de severas dificultades en la marcha y la movilidad, según consta en la documentación médica incorporada al expediente.

De acuerdo con las actuaciones judiciales, la solicitud de la pensión no contributiva por invalidez se tramitó ante la ANDIS desde mayo de 2024, sin que el organismo emitiera pronunciamiento alguno hasta el 2 de diciembre de este año, fecha en la que se interpuso la acción judicial. La demandante había realizado reiterados reclamos administrativos y un pedido de pronto despacho, sin obtener respuesta.

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En su presentación, la defensa sostuvo que la demora resultaba excesiva e irrazonable, y que generaba un grave perjuicio a la solicitante, dado el carácter alimentario del beneficio. También señaló que la inacción del organismo vulneraba el derecho constitucional de petición, el derecho a la seguridad social y el derecho a una vida digna, especialmente en un contexto de discapacidad y vulnerabilidad social.

Tras declararse competente, la jueza intimó a la ANDIS a presentar un informe circunstanciado sobre los motivos de la demora, conforme al artículo 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Sin embargo, el organismo respondió fuera de plazo, por lo que la magistrada tuvo el informe por no contestado, dejando sin sustento formal cualquier explicación sobre el retardo.

En la sentencia, Marrón recordó que el amparo por mora no busca analizar el contenido del acto administrativo, sino garantizar que la autoridad emita una decisión expresa dentro de un plazo razonable. En ese sentido, remarcó que el derecho de petición implica una obligación concreta de respuesta por parte de la Administración.

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La resolución judicial destacó que, al momento de iniciarse la acción, había transcurrido más de un año y medio sin que existiera una resolución definitiva sobre la pensión solicitada. Además, subrayó que la ANDIS no brindó fundamentos objetivos que permitieran evaluar la razonabilidad de la demora, lo que dejó sin justificación el prolongado retardo.

Para la jueza, esta situación mantuvo a la solicitante en un estado de indefinición respecto de un ingreso previsional esencial para su subsistencia. Por ello, concluyó que se configuró una mora administrativa injustificada y ordenó al organismo nacional resolver el trámite en un plazo obligatorio de 30 días desde la notificación del fallo, resaltando que, en casos de personas con discapacidad, el Estado debe garantizar una protección reforzada de sus derechos.

Fuente: Infobae

Foto: Archivo

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