El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego declaró extinguida la acción penal contra Ramón Abregú, condenado en 2000 por matar a su expareja embarazada, tras considerar que no hubo actos que interrumpieran el plazo de prescripción durante su fuga.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Tierra del Fuego declaró, por mayoría, extinguida por prescripción la acción penal contra Ramón Ángel Abregú, dispuso su sobreseimiento y ordenó su inmediata libertad. El hombre había sido condenado en el año 2000 por matar a balazos a su esposa embarazada, pero se fugó de la cárcel poco tiempo después y permaneció prófugo durante 22 años, hasta que en octubre de 2023 se entregó a la Justicia para reclamar la prescripción de la causa.
La sentencia fue firmada por los votos de mayoría de los jueces María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez, mientras que el magistrado Ernesto Löffler votó en minoría. Según explicó el Tribunal en un comunicado, la mayoría consideró que durante el período transcurrido entre la condena y el fin de la condición de prófugo de Abregú no se produjeron actos con capacidad legal para interrumpir el plazo de prescripción, por lo que la acción penal se encontraba extinguida. Para fundamentar su decisión, los jueces tomaron como referencia el precedente «Ilarraz» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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El crimen ocurrió el 23 de enero de 2000, cuando Abregú ingresó a un consultorio de la clínica Cemep, en Río Grande, y disparó en cuatro oportunidades contra su expareja, Eva Azulina Falcón, quien se encontraba embarazada. Fue detenido de inmediato y condenado a 20 años de prisión en septiembre de ese mismo año, tras ser hallado culpable de homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin autorización.
El 15 de febrero de 2001, Abregú se fugó de la unidad penitenciaria donde cumplía condena y permaneció prófugo hasta mediados de 2023, cuando se presentó ante la Justicia para solicitar la prescripción de la causa. En un primer momento, los jueces Eduardo López y Juan José Varela, del Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, habían rechazado ese pedido al considerar que la fuga constituía un nuevo delito que se mantuvo vigente hasta su entrega, lo que impedía dar por prescripta la pena original. Sin embargo, Abregú fue finalmente sobreseído en ese expediente por la fuga, lo que allanó el camino para el fallo del TSJ.
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En su voto, la jueza Battaini explicó que la acción penal prescribe tras el transcurso del máximo de duración de la pena prevista para el delito, y remarcó que el sobreseimiento dictado a favor de Abregú en la causa por evasión eliminó la causal interruptiva vinculada a «la comisión de otro delito» que hasta ese momento se mantenía vigente. Los jueces Muchnik y Diéguez adhirieron a esos mismos argumentos.
En su voto en minoría, el juez Löffler sostuvo que admitir la prescripción «perpetuaría los patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad y la violencia basada en la condición de mujer», y cuestionó que la protección legal resulte solo simbólica si no se aplica una sanción efectiva.
Al momento de entregarse, tras 22 años prófugo, el abogado de Abregú, Alejandro De la Riva, había sostenido que el plazo de prescripción de 20 años se cumplió mientras su cliente se mantuvo oculto en la clandestinidad, en el norte del país. Hoy, a los 73 años, Abregú recuperó su libertad tras ser sobreseído en ambas causas.


