La Corte Suprema de Justicia desestimó este martes un recurso presentado por la ex presidenta Cristina Kirchner, quien buscaba acceder al beneficio de justicia gratuita previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La demanda de Kirchner había sido presentada contra Google LLC, luego de que su nombre apareciera vinculado con la etiqueta de “ladrona” en el “panel de conocimiento” del buscador. La ex mandataria alegaba que esta asociación afectaba su imagen y honor, y solicitaba la aplicación del artículo 53 de la ley 24.240, que garantiza el derecho al acceso gratuito a la justicia en casos que involucren derechos o intereses individuales.
MIRÁ TAMBIÉN | El peronismo cordobés se distancia del kirchnerismo por la presidencia del PJ
Inicialmente, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7 había concedido el beneficio solicitado por Kirchner, pero la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó esta decisión. La Cámara argumentó que no existía una relación de consumo en el caso planteado, ya que la difusión de información, incluso si esta fuera inexacta o difamatoria, no está comprendida en el ámbito de la Ley de Defensa del Consumidor.
La defensa de Kirchner intentó revertir esta decisión presentando un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema, cuestionando el fallo de la Cámara de Apelaciones y alegando que la resolución afectaba irreparablemente sus derechos. Además, plantearon que el caso implicaba una colisión entre los derechos del consumidor y la libertad de expresión. Sin embargo, los jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideraron el recurso inadmisible.
El fallo de la Corte no solo ratificó la decisión de la Cámara de Apelaciones, sino que también impuso las costas del proceso a la parte actora, es decir, a Cristina Kirchner. Con esta resolución, la ex presidenta queda sin acceso al beneficio de justicia gratuita, debiendo asumir los costos judiciales de su demanda contra Google.
MIRÁ TAMBIÉN | El Gobierno iniciará el proceso de privatización de Arsat
Este fallo marca un precedente en la relación entre la legislación de defensa del consumidor y los derechos vinculados a la difusión de información en internet, dejando en claro que las plataformas digitales como Google no pueden ser consideradas en el marco de una relación de consumo tradicional.
Fuente: Noticias Argentinas.
Foto: Archivo.