jueves 18 junio 2026

Rechazaron el pedido de prisión domiciliaria de Julio De Vido por la causa Once II

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Actualizado: 04:12 18/06 | downtack.com

El TOF N.º 4 desestimó el pedido de arresto domiciliario del ex ministro de Planificación por la causa Once II al considerar que su edad y estado de salud no justifican el beneficio. La decisión se basó en informes médicos oficiales y del Servicio Penitenciario Federal.

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 4 resolvió este martes rechazar el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del ex ministro de Planificación Julio De Vido y ordenó que continúe cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. La decisión fue adoptada en el marco de la causa conocida como Once II, que investiga responsabilidades penales por la tragedia ferroviaria ocurrida en 2012.

Según confirmaron fuentes judiciale, los jueces consideraron que ni la edad del ex funcionario —superior a los 75 años— ni su estado de salud habilitan de manera automática el otorgamiento del arresto domiciliario. En ese sentido, remarcaron que la Ley de Ejecución Penal establece esta modalidad como una facultad excepcional y no como un derecho adquirido.

La defensa de De Vido había solicitado el beneficio alegando la existencia de patologías crónicas y riesgos derivados de su permanencia en prisión. Incluso sostuvo que el encierro podría vulnerar principios humanitarios, al advertir sobre posibles descompensaciones graves en un entorno carcelario. Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense informó al tribunal que el condenado se encuentra clínicamente compensado y que su estado puede ser adecuadamente controlado dentro del sistema penitenciario.

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En los informes incorporados al expediente, el Servicio Penitenciario Federal señaló que De Vido recibe atención médica permanente, controles diarios, seguimiento especializado y acceso a interconsultas, además de contar con provisión regular de medicación, dieta acorde a sus necesidades y cercanía a un hospital penitenciario.

Tanto la Fiscalía como la querella se opusieron al pedido y destacaron que la normativa vigente utiliza el término “podrá”, lo que implica la necesidad de una evaluación integral de cada caso concreto. A su criterio, no se verifican circunstancias excepcionales que tornen incompatible la detención intramuros con los estándares de trato humanitario.

Al fundamentar la resolución, el tribunal sostuvo que no existe un automatismo legal para conceder la prisión domiciliaria por razones etarias y subrayó que los estándares internacionales de protección de las personas mayores no imponen una obligación irrestricta de morigerar el encierro, sino un análisis conjunto del estado de salud y las condiciones de detención.

Fuente: Noticias Argentinas

Foto: Archivo

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