La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revirtió parcialmente la decisión que había frenado la reforma laboral y otorgó efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado nacional. Con esta resolución, quedó sin efecto la medida cautelar que había suspendido 83 artículos de la Ley 27.802.
El fallo fue dictado por la Sala VIII del tribunal, integrada por María Dora González y Víctor Arturo Pesino, en el marco de la causa impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT). La decisión revisa lo dispuesto previamente por el juez de primera instancia, Raúl Ojeda.
El punto central de la resolución está en el cambio del efecto de la apelación. Mientras el recurso había sido concedido inicialmente con efecto devolutivo —lo que mantenía vigente la cautelar—, la Cámara resolvió otorgarle efecto suspensivo, lo que deja sin aplicación la medida hasta que se resuelva la apelación.
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Los magistrados fundamentaron su decisión en la Ley 26.854, que regula las cautelares contra el Estado. Según el tribunal, cuando una medida suspende los efectos de una ley sancionada por el Congreso, corresponde en principio que la apelación tenga efecto suspensivo, salvo excepciones que en este caso no se verificaron.
En términos prácticos, la resolución implica la reactivación de los artículos de la reforma laboral que habían sido frenados, incluyendo cambios en indemnizaciones, contratación, jornada laboral, régimen de huelga y representación sindical. La discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma sigue abierta.
Ahora la causa entra en una etapa de revisión más amplia, en la que la Cámara deberá definir si confirma o revoca la cautelar. En paralelo, el Gobierno mantiene su estrategia judicial con presentaciones ante la Corte Suprema, mientras la CGT sostiene su impugnación a la reforma.
FUENTE: BAENegocios.
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