La Justicia laboral, a través del Juzgado del Trabajo N° 42 a cargo de Ricardo Hierrezuelo, suspendió la aplicación de los Decretos 825/24 y 831/24, los cuales declaraban el transporte aéreo como un servicio esencial. Esta decisión fue tomada luego de una presentación realizada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), que consideraba que los decretos limitaban el ejercicio del derecho a huelga de los pilotos de Aerolíneas Argentinas.
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La resolución judicial destaca que el reclamo presentado por APLA está respaldado por normas constitucionales y legales. En este sentido, se recordó que el derecho a huelga está consagrado en la Constitución Nacional desde 1957 y en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en el Convenio 87 de la OIT, todos con rango constitucional en Argentina.
La medida cautelar, según APLA, permite que siga vigente el artículo 24 de la ley 25.877 y el decreto reglamentario 272/06, que no incluye la actividad aerocomercial civil dentro de los servicios esenciales. Esto significa que los pilotos mantienen intacto su derecho a huelga mientras el conflicto salarial con Aerolíneas Argentinas continúa.
El gremio de pilotos, a través de un comunicado en su red social X, expresó que seguirán contestando a lo que consideran «ilegalidades» del Gobierno con mayor convicción en sus reclamos. Además, sostienen que la intervención del Gobierno en el conflicto no solo pone en riesgo el patrimonio público, sino que también confunde su rol como empleador, afectando el ejercicio de los derechos laborales.
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Este fallo representa un respiro para los pilotos de Aerolíneas Argentinas, quienes continúan en conflicto con la empresa por cuestiones salariales, mientras el Gobierno Nacional deberá revisar su estrategia frente a este litigio.
Fuente: Noticias Argentinas.
Foto: Archivo.