La Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió este martes la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, impulsado por el presidente Javier Milei, que prohibía el acceso de menores de 18 años a tratamientos hormonales e intervenciones de afirmación de género contemplados en la Ley de Identidad de Género.
La decisión fue adoptada por la Sala V del tribunal, que hizo lugar a una apelación presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT). De esta manera, los jueces ordenaron la «suspensión cautelar del Decreto Nº 62/2025 hasta tanto se resuelva la presente acción», dejando sin efecto su aplicación mientras continúa el proceso judicial.
En la resolución, los magistrados sostuvieron que, en esta instancia preliminar, «el Decreto Nº 62/2025 modifica una disposición legal y, como consecuencia de ello, establece una restricción absoluta de un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, sin justificación suficiente». Agregaron que ello «podría constituir a priori un exceso en el ejercicio de facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo Nacional».
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El fallo remarca que la Ley de Identidad de Género ya contemplaba un sistema de autorización para menores de edad con estrictos controles, incluyendo consentimiento, intervención judicial, participación del Ministerio Público y evaluaciones de especialistas. En cambio, el DNU reemplazó ese esquema por una prohibición general para todas las personas menores de 18 años.
La Cámara también cuestionó el uso del decreto para modificar una ley sancionada por el Congreso y señaló que el Poder Ejecutivo no acreditó circunstancias excepcionales que justificaran esa decisión. Además, advirtió que mantener vigente la medida podría generar «una restricción absoluta del derecho que fue reconocido por el legislador» y afectar el derecho a la salud de quienes se encuentren bajo tratamiento.
La suspensión cautelar permanecerá vigente hasta que exista una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del DNU. En paralelo, el tribunal rechazó los pedidos de distintas organizaciones y particulares que pretendían intervenir en la causa como terceros o «Amigos del Tribunal», al considerar que no acreditaron un interés jurídico suficiente.
Fuente: Minutouno.


