martes 28 julio 2026

Trelew: Jueza reconoce el valor económico del cuidado de una abuela a su nieto

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Actualizado: 04:21 28/07 | downtack.com
Foto: Jusnoticias Chubut.
Ivana Wolansky fijó una cuota equivalente al 30% de los ingresos del progenitor, incorporando estándares internacionales de derechos humanos. Los detalles del caso en la nota.

La justicia de familia de Trelew dictó un fallo que introduce un criterio innovador en materia de cuota alimentaria, al reconocer el valor económico del trabajo de cuidado no remunerado dentro del entorno familiar. La jueza Ivana Wolansky fijó una cuota equivalente al 30% de los ingresos del progenitor, incorporando estándares internacionales de derechos humanos.

El caso surgió a partir del pedido de la madre de un niño de 2 años, quien solicitó una actualización de la cuota alimentaria al sostener que asume la mayor parte de la organización y el cuidado cotidiano del menor. El padre ofrecía un 20%, argumentando ingresos similares y minimizando el rol de apoyo de la abuela materna.

En su planteo, el progenitor sostuvo que el cuidado brindado por la abuela —quien se ocupa del niño mientras la madre trabaja— no debía ser considerado un gasto exigible. Sin embargo, la sentencia rechazó esa interpretación al considerar que el cuidado sostenido tiene un valor económico concreto y reemplaza servicios que, de otro modo, deberían ser remunerados.

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El fallo se apoya en el artículo 660 del Código Civil y Comercial y en la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo. Desde esa perspectiva, se establece que el trabajo de cuidado, remunerado o no, debe ser valorado social y económicamente.

La jueza destacó además el rol de la abuela materna como sostén cotidiano del niño, subrayando que estas tareas no constituyen una ayuda ocasional sino un trabajo de cuidado permanente. En ese sentido, el fallo advierte que estas labores suelen ser invisibilizadas y recaen mayoritariamente en mujeres dentro del ámbito familiar.

El pronunciamiento judicial también refuerza el principio de corresponsabilidad familiar, señalando la necesidad de un reparto equitativo de las tareas de cuidado entre hombres y mujeres. Aunque se trata de un fallo de primera instancia no firme, abre un debate sobre el reconocimiento económico del trabajo doméstico y el rol de las familias en la crianza.

Fuente: Jusnoticias Chubut.

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