En el marco del cumplimiento de la normativa vigente para mantener la limpieza de baldíos y veredas, la Coordinación de Control y Prevención Ciudadana de la Municipalidad de Trelew, mediante el área de Policía Ecológica, multó a ocho propietarios de terrenos baldíos ubicados en los barrios Santa Mónica, Sarmiento, Illia y Juan Manuel de Rosas. Estas infracciones fuer labradas luego de que se vencieran los plazos establecidos que se les otorga a los propietarios para poner en condiciones los predios.
El trabajo de inspección y notificación de limpieza de predios tiene como finalidad garantizar la seguridad en los sectores donde se encuentran los espacios baldíos, y además, evitar focos de incendios y proliferación de roedores e insectos.
Esta acción se lleva a cabo por el compromiso de aquel vecino que denuncia la situación, y el equipo que realiza las inspecciones preventivas por terrenos baldíos, verificando el estado de los medios para notificar a los dueños. En caso de no tener respuestas de los mismos, se labra un acta de intimación. En este sentido, cabe aclarar que el procesos antes de llegar a las infracciones contempla un tiempo prudencial para que se haga efectivo el cumplimiento de la limpieza, y en caso de no cumplir, se procede a la multa.
La acción se realiza por el compromiso del vecino que denuncia, y el equipo municipal realiza las inspecciones preventivas por terrenos baldíos, verificando el estado de los mismos para notificar a los propietarios. En caso de no tener respuesta de los mismos, se labra un acta de intimación. En este sentido, es importante aclarar que el proceso antes de llegar a las infracciones contempla un tiempo prudencial para que haga efectivo cumplimiento de la limpieza, y en caso de no cumplir, se procede a la multa.
En cuanto a la ordenanza municipal N°4232 art. 10 establece, que «todo frentista a vereda pública está obligado a mantenerla en condiciones de higiene».
En tanto, para los propietarios que no mantengan limpios los terrenos baldíos se establece multas a través de la ordenanza N° 12484/ 17. En este sentido, los terrenos deberán estar «en condiciones de limpieza, libre de malezas, pastizales y/o acumulación de basura, escombros, chatarra y/o cualquier otros elementos que signifiquen un peligro real o potencial para la salud pública, dañen el medio ambiente y/o afecten la estética urbana, y/o constituyan un peligro para la seguridad pública».
Se consideran terrenos pasibles de multa, a los que tengan basura, escombros, chatarra, malezas que superen los 30 cm. del nivel de terreno natural, y todo tipo de materiales, que afecten el espacio físico y su entorno.
Por último, es importante recordar, que el Centro de Recepción de Residuos dependiente de la Coordinación de Gestión Ambiental de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos ubicado en el ex basural (sobre Ruta N° 3), es un servicio gratuito donde se pueden depositar los residuos (escombros, chatarras, muebles en desuso, neumáticos, entre otros). El mimso funciona de lunes a sábados de 8 a 20 y domingos y feriados 8 a 18 .