jueves 5 junio 2025

Un año y dos meses para el médico que impidió un aborto no punible

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Actualizado: 12:29 05/06 | downtack.com

Este viernes, la Justicia de la vecina provincia rionegrina fijó en un año y dos meses la pena de prisión en suspenso para el ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra, quien impidió un aborto no punible a una víctima de violación de 19 años, en 2017.

La lectura del fallo estuvo a cargo del juez Álvaro Meynet, quien sostuvo que “este Tribunal falla primero, declarando a Rodríguez Lastra como autor de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

El médico fue hallado responsable de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” en mayo pasado, pero este viernes los jueces leyeron la sentencia completa en una audiencia a la que no asistieron ni Rodríguez Lastra ni sus abogados defensores.

“De esta forma imponiendo al acusado, como consecuencia del ilícito ya declarado culpable, la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso, y dos años y dos meses de inhabilitación para ejercer la medicina”, agregó el fallo.

El fallo del Juez señala que “Rodríguez Lastra no es un mal médico, es un mal funcionario” ya que no aplicó el protocolo de aborto no punible a una paciente.

Por su parte, la defensa del ginecólogo, a cargo del abogado Damián Torres, había adelantado que van a apelar la sentencia y que incluso llegarían hasta la Corte Suprema de Justicia.

Hasta que el fallo no quede firme, Rodríguez Lastra podrá seguir ejerciendo como médico y continuará como jefe del servicio en el Hospital de Cipolletti.

Respecto al caso por el que fue enjuiciado el médico, ocurrió el 2 de abril de 2017, cuando la joven de 19 años que ya cursaba un aborto fue derivada del centro de salud de Fernández Oro al hospital de Cipoletti, donde Rodríguez Lastra era por entonces jefe del servicio de Ginecología.

El médico había manifestado que luego de evaluar el caso resolvió impedir que el aborto se produzca mediante la aplicación de medicamentos, accionando contrariamente a lo indicado por la Ley rionegrina 4.796, el decreto provincial 182/2016 y la Ley Nacional 26.485.

Fuente: rionegro.com / lmneuquen.com / Télam

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