Foto: Ministerio Público Fiscal.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia declaró procedente la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de un maquinista vial condenado por homicidio culposo, resolviendo su absolución. El fallo destaca irregularidades en el proceso y la falta de consideración de elementos clave que exoneran al acusado.
En una decisión sin precedentes, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Ministros Panizzi, Báez y Banfi, revocó la condena por homicidio culposo dictada contra un operador de maquinaria vial acusado de la muerte de dos obreros en Trevelin.
El caso tuvo un giro significativo luego de que la defensa del imputado presentara una impugnación extraordinaria contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Esquel, que confirmó la culpabilidad del acusado pero modificó la pena a dos años de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para conducir maquinaria pesada.
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El fallo de la Sala Penal se fundamenta en la omisión de considerar pruebas cruciales y la falta de evaluación de las circunstancias laborales y de seguridad en las que ocurrió el accidente. El Dr. Daniel Esteban Báez, en su voto, destacó que el contexto de vulnerabilidad laboral del acusado, quien carecía de capacitación específica y operaba bajo las órdenes de su empleador, debía ser tenido en cuenta en la evaluación del caso. Además, resaltó que las infracciones a la legislación laboral y la falta de medidas de seguridad no eran responsabilidad del acusado, sino de su empleador.
Por su parte, la Dra. Banfi Saavedra subrayó la necesidad de considerar las hipótesis planteadas durante el debate que podrían modificar el curso del juicio, así como los incumplimientos a la ley laboral que no fueron responsabilidad del imputado. También resaltó la falta de evaluación de la capacitación recibida por el acusado y la ausencia de un experto en seguridad e higiene en la obra.
El Dr. Alejandro Javier Panizzi coincidió en que se pasaron por alto las irregularidades y la falta de capacitación del acusado, eximiendo de responsabilidad a su empleador.
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En conclusión, los Ministros declararon procedente la impugnación extraordinaria y dictaron la absolución del maquinista del delito de homicidio culposo.
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