La Justicia de Santa Cruz condenó a 12 años de prisión a un hombre identificado con las iniciales A. G. C., tras encontrarlo responsable del delito de promoción a la corrupción de menores, agravado por la edad de la víctima y por haber estado a cargo de su guarda.
La sentencia corresponde a un caso ocurrido en Río Gallegos y fue comunicada por la propia víctima, quien expresó que la condena representa un paso importante en su proceso de recuperación, aunque consideró que ninguna sentencia puede reparar completamente el daño sufrido.
El tribunal consideró especialmente las circunstancias agravantes vinculadas con la condición de menor de edad de la víctima y la relación de guarda que tenía el condenado. Esta última circunstancia implicó un agravamiento de la responsabilidad penal.
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El caso generó conmoción en Río Gallegos debido al vínculo familiar existente entre el condenado y la víctima. La sentencia estableció una pena de 12 años de prisión, de cumplimiento efectivo, por los hechos acreditados durante el proceso judicial.
La víctima manifestó que el fallo no elimina las consecuencias de lo ocurrido, pero sostuvo que representa un avance en el camino hacia la reparación y la posibilidad de sanar. La resolución judicial pone así fin a una instancia central del proceso penal.
Una condena por un delito agravado
La figura por la que fue condenado A. G. C. es promoción a la corrupción de menores doblemente agravada, tanto por la edad de la víctima como por la condición del acusado como encargado de su guarda.
La causa vuelve a poner en evidencia la importancia de la protección judicial de niños, niñas y adolescentes frente a situaciones de abuso dentro de ámbitos familiares o de confianza.
Fuente: La Opinión Austral.


