A un trelewense le revocaron el sobreseimiento en un caso de violencia de género

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Actualizado: 21:20 10/10 | downtack.com

El Ministerio Público Fiscal, a través de la procuradora de fiscalía Silvana Lagarrigue, interpuso una impugnación extraordinaria respecto a la decisión del juez Marcelo Nieto Di Biase, que había dictado el sobreseimiento de una persona, en el marco de una audiencia de debate llevada adelante por un caso de desobediencia en el marco de violencia de género.

El magistrado tomó esa decisión como consecuencia del planteo de la defensa que denunció una cuestión de competencia del Juez de paz para dictar la medida de prohibición de acercamiento, lo cuál debía derivar necesariamente en el sobreseimiento por atipicidad de la conducta investigada.

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Las actuaciones se iniciaron el 28 de septiembre de 2019, cuando el imputado violó la prohibición de acercamiento que tenía hacia una mujer, su bebé y los padres de aquella, medida que había sido dictada por el Juez de paz Jorge Narez en forma telefónica y luego la Jueza de familia Gladys Rodríguez la ratificó, habiendo sido notificado el imputado. Cabe destacar que la orden judicial se dio como consecuencia de la denuncia que efectuó el padre de la víctima, por hechos de violencia cometidos contra su hija.

Los integrantes de la sala penal, conformada por Daniel Báez, Camila Banfi Saavedra y Silvia Bustos señalaron en su resolución que es preciso señalar que nos encontramos ante un hecho de violencia de género, donde la víctima, además de ser mujer, es adolescente, lo cuál implica la existencia de un doble sistema de protección convencional. En consecuencia, para la resolución del caso se deben analizar los instrumentos internacionales de violencia contra la mujer y los que se refieren a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En ese sentido, advierten que la resolución del Juez Nieto Di Biase relegó los compromisos y premisas constitucionales y convencionales que obligan a los agentes estatales a obrar con la debida diligencia en pos de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, de acuerdo al artículo 7, inciso b de la Convención de Belém do Pará, incorporada a derecho a través de la Ley 24.632. También el magistrado omitió los postulados de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La mentada norma tiene por objeto asegurar el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.

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Manifiestan los miembros de la sala penal que así las cosas, la orden de prohibición de acercamiento dispuesta por el Juez de paz, cursada y notificada, fue la respuesta judicial más oportuna, útil y práctica, tendiente a proteger de manera urgente y preventiva los derechos amenazados o vulnerados de la víctima, su hija y su entorno familiar.

Sostener lo contrario podría conducir a situaciones absurdas. Por ejemplo, que instantes después de notificado de la orden emitida en su contra desde la justicia de paz, el acusado pudiera impunemente desoírla. No tiene sentido dotar de facultades a la autoridad pública, si luego el incumplimiento deliberado de lo que resuelva no conlleva consecuencias. Expresan que el criterio del tribunal, en este caso representado por el Juez Nieto Di Biase, desnaturaliza el sentido de la actuación estatal preventiva, flexible, pronta y efectiva, dispuesta en procura de la protección de los derechos de la joven víctima, de su hija y de su entorno familiar.

En consecuencia, la sala penal del Superior Tribunal integrada por el doctor Báez y las doctoras Banfi Saavedra y Bustos determinaron declarar procedente la impugnación extraordinaria del Ministerio Público Fiscal, representado por la procuradora de fiscalía Silvana Lagarrigue y revocar el sobreseimiento dictado a favor del acusado por el Juez Marcelo Nieto Di Biase, disponiendo finalmente el reenvío de las actuaciones a la oficina judicial de Trelew para la continuación del debido proceso.

Foto: Ministerio Público Fiscal Chubut.

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