Foto de archivo.
Se trata de José Luis Nahuelmilla, quien fue declarado culpable de hechos ocurridos de manera reiterada entre 2017 y 2022 en Lago Puelo.
La Fiscalía obtuvo un veredicto condenatorio en un juicio por abuso sexual simple cometido contra una niña en Lago Puelo. El tribunal unipersonal declaró culpable a José Luis Nahuelmilla por hechos ocurridos de manera reiterada entre 2017 y 2022, en un contexto de cercanía y confianza con la familia de la víctima.
La prueba considerada fundamental para el fallo fue la declaración de la víctima, quien actualmente es adolescente y brindó su testimonio mediante Cámara Gesell. Según la resolución, su relato fue considerado coherente, preciso y persistente, y permitió establecer que los hechos comenzaron cuando tenía entre 9 y 11 años.
El magistrado rechazó los argumentos de la defensa, que había solicitado la absolución y planteado la existencia de un vínculo cercano. La sentencia sostuvo que los actos tuvieron contenido sexual y fueron realizados de manera intencional, además de recordar que la legislación establece que los menores de 13 años no pueden prestar un consentimiento válido frente a este tipo de conductas.
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Para el encuadre del caso, el tribunal aplicó también las disposiciones de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, al considerar que los hechos constituyeron una manifestación de violencia sexual en un contexto de desigualdad de poder.
Al momento de determinar la pena, se tuvieron en cuenta como agravantes el abuso de confianza y la situación de vulnerabilidad de la víctima, además de las consecuencias psicológicas y la afectación de su vida cotidiana derivadas de la reiteración de los hechos. El abuso sexual simple contempla una escala penal de seis meses a cuatro años de prisión.
Finalmente, el tribunal impuso a Nahuelmilla una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, sujeta al cumplimiento de pautas de conducta destinadas a garantizar la protección de la víctima. La condena corresponde al delito de abuso sexual simple previsto en el artículo 119, primer párrafo, del Código Penal.
Fuente: Ministerio Público Fiscal Chubut.


