jueves 20 agosto 2026

AFIP extiende plazo a los Estados para regularizar deudas tributarias

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Actualizado: 10:20 20/08 | downtack.com

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 10 de julio próximo el plazo para acceder a la condonación de deudas tributarias y previsionales a las administraciones y organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a través de la resolución general 5376/2023 publicada en el Boletín Oficial.

Originalmente el plazo establecido en la resolución general 5359/23 era hasta el 15 de junio último.

Esa misma RG reglamentó el régimen intraestado de regularización tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley 27.701.

Ese artículo del Presupuesto creó el Régimen de Regularización Tributaria para el Estado nacional, las provincias, la ciudad de Buenos Aires y los municipios, incluidos los organismos públicos nacionales, provinciales, de CABA y municipales.

Este régimen permite a dichos contribuyentes acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, cualquiera sea el estado en que se encuentren.


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Esa condonación no incluye a los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

El plan incluye la posibilidad de solicitar la condonación para obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, sus intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás sanciones, incluidas aquellas que se encuentren en proceso de fiscalización, así como a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Los contribuyentes que deseen obtener el beneficio de condonación deberán solicitar su incorporación a través del trámite Régimen de Regularización Tributaria Ley 27.701, al que deben acceder con clave fiscal mediante el servicio Presentaciones Digitales.

Tras realizar las verificaciones y controles pertinentes se comunicará el resultado del proceso de evaluación al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante y, en caso de ser validado, el contribuyente tendrá hasta el 31 de agosto inclusive, para efectuar la solicitud del beneficio de condonación a través del servicio con clave fiscal «Condonación de Deuda – Ley 27.701 Art. 95».

En caso de ser denegada, podrá manifestar también hasta el 31 de agosto su disconformidad a través del trámite Disconformidad Régimen de Regularización Tributaria Ley 27.701 del servicio Presentaciones Digitales.

Fuente: Télam

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