Este martes, el Ministerio de Economía instruyó a la ex AFIP para que extienda el plazo para completar la adhesión al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP). Según lo dispuesto por la Resolución 1073/2024, los contribuyentes que no finalizaron el trámite al 30 de septiembre de 2024 podrán hacerlo hasta el 31 de octubre. Además, quienes presentaron su Declaración Jurada de Bienes Personales antes del 30 de septiembre, podrán rectificarla y adherir al REIBP dentro del nuevo plazo.
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El asesor tributario Sebastián Domínguez explicó que aquellos contribuyentes que no optaron por adherirse al REIBP y que debían presentar su declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2023, pero no lo hicieron, quedarán excluidos definitivamente del régimen. Sin embargo, aclaró que quienes no presentaron dicha declaración porque no les correspondía, aún pueden blanquear bienes y optar por el REIBP.
El REIBP permite a los contribuyentes tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027. Este régimen es de adhesión voluntaria y ofrece beneficios como la estabilidad fiscal patrimonial hasta el año 2038 y la consolidación del impuesto sobre los Bienes Personales por varios períodos fiscales, incluyendo bienes regularizados y no regularizados.
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Entre los beneficios de adherir al REIBP, se destaca la posibilidad de no tener que cumplir con las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales, como anticipos o declaraciones juradas, mientras el régimen esté vigente. Además, los incrementos patrimoniales no generarán un impuesto adicional, excepto en algunos casos como donaciones y liberalidades.
Fuente: Noticias Argentinas.
Foto: Archivo.