La Cámara Federal de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de un artículo del Código Procesal Penal que permitía a funcionarios públicos acusados de corrupción llegar a acuerdos económicos para cerrar casos penales.
La Cámara Federal de Buenos Aires se reunió esta semana con un fallo histórico al declarar la inconstitucionalidad parcial de un artículo del nuevo Código Procesal Penal, el cual permitía que funcionarios públicos acusados de corrupción pudieran cerrar causas judiciales mediante conciliaciones económicas con los damnificados. El fallo, emitido por los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, señala que la implementación selectiva de este artículo, a cargo de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código, viola el principio de equidad y la integridad del proceso judicial.
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El problema radica en que, aunque el Código Procesal Penal establece la conciliación como una opción para resolver ciertos conflictos, este acuerdo entre las partes no debía aplicarse a los funcionarios públicos acusados de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. El artículo 30 del Código establece claramente que los funcionarios públicos no pueden beneficiarse de esta medida, algo que la Comisión Bicameral no había tenido en cuenta al implementar el artículo 34 de manera selectiva.
El caso que originó este fallo involucra a una acusada de administración fraudulenta en el Banco de la Nación, quien había logrado un acuerdo con la entidad para saldar su deuda, lo que le permitió intentar cerrar su caso penal. La fiscalía se opuso, argumentando que los intereses del Estado y la naturaleza del delito cometido por la funcionaria pública debían prevalecer, lo que llevó el caso a la Cámara Federal.
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El fallo ha sido considerado un hito en la jurisprudencia argentina, pues sienta un precedente en cuanto a cómo deben tratarse los acuerdos de conciliación en casos que involucren a funcionarios públicos. En su resolución, los jueces indicaron que el Código Procesal Penal solo debe aplicarse de manera integral y no de forma fragmentada, como en este caso, para preservar la coherencia del sistema judicial y evitar que se utilicen mecanismos de resolución de conflictos de manera inapropiada.
Fuente: Infobae
Foto: ¡Profesional