Entre el 15 de enero y el 5 de febrero, los contribuyentes podrán actualizar su categoría. Las nuevas disposiciones incluyen actualizaciones semestrales basadas en el IPC y procedimientos más ágiles.
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El Gobierno, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dio inicio al proceso de recategorización para monotributistas, según lo estipulado por la Resolución General 5637/2025, publicada en el Boletín Oficial. Este trámite estará habilitado entre el 15 de enero y el 5 de febrero, en el marco de los cambios al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Una de las principales modificaciones consiste en la actualización de las escalas del monotributo, que ahora se realizará de manera semestral, en los meses de enero y julio. Estas actualizaciones se basarán en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) proporcionado por el INDEC, considerando las variaciones anuales del semestre calendario concluido previamente.
La normativa establece que, a partir de este año fiscal, los períodos enero/junio y julio/diciembre serán clave para determinar las nuevas categorías. Además, el procedimiento de recategorización será más ágil, utilizando los sistemas informáticos del organismo recaudador, lo que permitirá procesar la información de manera automatizada.
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Los contribuyentes recibirán las resoluciones correspondientes en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del período de cambio. También se informó que, en caso de recategorización de oficio, los cambios serán efectivos a partir de agosto y febrero, según corresponda al semestre revisado.
Este nuevo sistema tiene como objetivo facilitar el proceso y garantizar que las categorías de los contribuyentes reflejen de manera más precisa su situación fiscal, al tiempo que se adapta a las condiciones económicas cambiantes.
Fuente: Ámbito Financiero
Foto: Archivo


