viernes 2 mayo 2025

ARCA modificó el Impuesto a las Ganacias y extendió la liquidación 2024

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Actualizado: 10:23 02/05 | downtack.com

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero introdujo siete cambios para simplificar el régimen del Impuesto a las Ganancias y extendió hasta el 9 de mayo el plazo para presentar la liquidación anual del período fiscal 2024.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó este martes una serie de modificaciones en el régimen del Impuesto a las Ganancias que impactan directamente en los trabajadores alcanzados por el tributo. Las medidas, publicadas en la Resolución General 5683 del Boletín Oficial, incluyen cambios en los procedimientos de inscripción, deducciones y presentación de formularios, así como la postergación del vencimiento para presentar la liquidación anual del período fiscal 2024, que podrá realizarse hasta el 9 de mayo de 2025.

Uno de los puntos centrales es la posibilidad de que los trabajadores puedan abonar el saldo no retenido del impuesto mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscripción ni declaración jurada, cuando existan errores u omisiones en la retención por parte del empleador, incluso si son atribuibles al propio empleado.

Además, se establecen tres modalidades para inscribirse en el impuesto: mediante declaración jurada obligatoria, presentación voluntaria para incorporar deducciones, o a través de un procedimiento simplificado cuando no se haya realizado la retención total.

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Otro aspecto clave es que aquellos trabajadores con rentas brutas anuales iguales o superiores a $150 millones deberán presentar una declaración jurada informativa de Bienes Personales. En tanto, quienes ingresaron al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) estarán exentos de esa obligación entre 2024 y 2027.

Asimismo, se redefine cuándo corresponde que los empleadores presenten el Formulario 1359 ante ARCA, lo que ahora será necesario en más situaciones que antes. A esto se suma la extensión del plazo para la liquidación anual, que se podrá realizar hasta el 9 de mayo. Sin embargo, expertos como el tributarista Sebastián Domínguez advirtieron que el tiempo otorgado resulta escaso: “Con el feriado del 1° de mayo y el día no laborable del 2, quedan solo cinco días hábiles. Lo recomendable sería extender el plazo al 16 de mayo”.

Las modificaciones buscan “modernizar el régimen, facilitar el cumplimiento e incorporar actualizaciones patrimoniales”, aunque su implementación en plazos reducidos presenta desafíos, según remarcaron desde el sector contable y tributario.

Fuente: Ámbito Financiero 

Foto: Archivo

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