En la audiencia, el representante de la fiscalía solicitó que se formalice el caso contra los cuatro coimputados por vejaciones, lesiones leves e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La defensa no se opuso a la apertura, pero propuso una calificación jurídica diferente.
La audiencia fue presidida por el Juez Penal Alejandro Soñis, y contó con la representación del Ministerio Público Fiscal a cargo de Cristian Ovalle, así como la defensa de los imputados ejercida por Gustavo Oyarzun, defensor público.
Según el relato presentado por el funcionario de la fiscalía, los hechos tuvieron lugar aproximadamente el 13 de diciembre de 2022 en el interior de «Corona Pub», ubicado en la calle 9 de Julio N° 821 de Comodoro Rivadavia. En ese momento, la víctima se encontraba en el local acompañada por un amigo, cuando fue expulsada del lugar por los empleados de seguridad privada, quienes lo arrojaron a la vereda.
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Un Sargento de Policía y una Agente que se encontraban en la puerta del local cumpliendo servicio adicional de Policía, se acercaron a la víctima e intentaron que se retirara. Ante la negativa de la víctima, el Sargento le propinó dos cachetadas y luego lo condujo hasta la intersección de las calles 9 de Julio y Avenida Rivadavia, a unos 20 metros del lugar original.
En ese punto, el Policía comenzó a golpear a la víctima con puñetazos en la cabeza, mientras los empleados de seguridad privada se unieron a la agresión, golpeándolo en el suelo con puñetazos y patadas en el cuerpo. La Agente, que tenía la responsabilidad de intervenir como funcionaria policial, se mantuvo pasiva y no hizo nada para detener la agresión, lo que la llevó a ser imputada por «omisión impropia».
Como resultado de la brutal golpiza, la víctima se dirigió por sus propios medios al Hospital Regional, donde fue ingresado en la Unidad de Terapia Intensiva debido a un Traumatismo Encéfalo Craneano Grave, con un deterioro significativo en su estado de conciencia. Las lesiones sufridas, aunque no amenazaron su vida, requirieron un tiempo de recuperación y le impidieron trabajar durante menos de 30 días.
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El Ministerio Público Fiscal calificó provisionalmente el caso como «vejaciones cometidas por un funcionario público en un acto de servicio» para el Sargento de Policía, y como «lesiones leves» para los empleados de seguridad privada. En el caso de la Agente, se le atribuyó «vejaciones cometidas por un funcionario público en un acto de servicio» en la modalidad de «omisión impropia», en «concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público».
La defensa no objetó la apertura de la investigación pero discrepó con la calificación jurídica propuesta por la fiscalía. En lugar de «vejaciones», propusieron la calificación de «lesiones leves, agravadas por ser cometidas por un funcionario policial abusando de sus funciones», argumentando que no existió la intención de cometer vejaciones.
El juez penal decidió formalizar la apertura de la investigación preparatoria en contra de los cuatro imputados por los hechos descritos por la fiscalía, otorgando un plazo de seis meses para la conclusión de la investigación.