viernes 12 junio 2026

Cerca de medio millón de monotributistas y autónomos recibirán reintegros de la AFIP

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Actualizado: 23:20 12/06 | downtack.com

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrará más de $ 973 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.

El organismo informó en un comunicado que «el beneficio al cumplimiento alcanza a más de 484.000 pequeños contribuyentes de todo el país: 399.000 monotributistas y 85.000 autónomos».

La medida implementada por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año.

Alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su mensualidad, y las personas beneficiadas recibirán de devolución el equivalente a una cuota.

El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Aquellos contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran de 6 a 11.

El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio «CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos», al que se ingresa con clave fiscal. El reintegro se suma a distintas medidas implementadas por la AFIP para monotributistas y autónomos.

Con el objetivo de amortiguar el impacto económico de la pandemia, el organismo canalizó más de 600.000 Créditos a Tasa Cero y habilitó los beneficios para pequeños contribuyentes previstos en la Moratoria 2020.

Asimismo, se suspendieron las bajas de oficio y las exclusiones del monotributo. El decreto 1/2010, firmado por la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, reglamentó las modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

En su artículo 31 se determinó que a los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

También indicó que no corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo con el período calendario o inicio de actividades del contribuyente.

Posteriormente, la AFIP emitió la resolución general 4309/18, donde en su artículo 43 precisó que el reintegro a que se refiere el Artículo 31 del Decreto 1/10 y su modificatorio, se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario, y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante débito directo en cuenta bancaria o mediante la utilización de tarjeta de crédito.

También señaló que el respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago.

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