La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los procedimientos para el pago del impuesto integrado de los monotributistas, detallando cada paso a seguir según lo dispuesto en la Resolución General 5491/2024.
Según esta resolución, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que estén alcanzados por el beneficio del artículo 1° de la Resolución General N° 5.411, deberán abonar el impuesto integrado mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El pago puede realizarse a través del servicio «Presentación de DDJJ y Pagos» o «CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos» con clave fiscal, o también mediante el Portal Monotributo. El VEP generado puede ser cancelado utilizando un código QR.
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Para la generación del VEP desde el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos», se debe seleccionar la opción «Nuevo VEP» y completar los datos requeridos, utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
Los monotributistas asociados a cooperativas de trabajo podrán realizar el pago a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
Además, la resolución aclara que para acceder al Régimen Simplificado en 2024, los pequeños contribuyentes deben haber abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos DIEZ (10) períodos mensuales.
FUENTE: Ámbito Financiero.


