Las juezas Ivana González y María Tolomei ratificaron la prisión domiciliaria con tobillera electrónica para Damián Díaz y Mauricio Nahum Vargas, pese a la oposición de la Fiscalía.
Las juezas Ivana González y María Tolomei confirmaron por unanimidad el arresto domiciliario de Damián Díaz y Mauricio Nahum Vargas, condenados por hechos ocurridos en diciembre de 2021 en Rawson, en el contexto de los reclamos en contra de la habilitación de la megaminería. La resolución fue adoptada tras una audiencia de revisión en la Oficina Judicial de Rawson, donde se escucharon los argumentos de la Fiscalía y las defensas.
De esta manera, las magistradas ratificaron la decisión de la jueza de garantías Karina Breckle, que había dispuesto que ambos condenados continúen bajo arresto domiciliario con tobillera electrónica y controles policiales sorpresivos diarios hasta que las condenas queden firmes. La medida fue confirmada a pesar de la oposición de la fiscal general Florencia Gómez, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Ambientales y de Animales (UFE AyDA), quien había solicitado que cumplieran sus penas en establecimientos penitenciarios.
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Damián Díaz fue condenado a un año de prisión efectiva por daño agravado, mientras que Mauricio Nahum Vargas recibió una pena de cuatro años por los delitos de incendio y hurto. La responsabilidad penal de ambos fue confirmada en dos instancias: en el juicio oral y público, y posteriormente por la Cámara de Apelaciones de Trelew, aunque la sentencia aún no está firme dado que restan instancias superiores.
La fiscal General Jefe Florencia Gómez recordó que en situaciones similares, magistrados de distintas jurisdicciones ordenaron la prisión preventiva en centros de detención. Sostuvo que las condenas ya fueron ratificadas por cinco magistrados, lo que incrementa el riesgo de fuga, y remarcó la gravedad de los hechos, señalando que los condenados aprovecharon el contexto de conmoción social para cometer los delitos.
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Tras su deliberación, las juezas González y Tolomei consideraron que la resolución de Breckle está debidamente fundada y ajustada a derecho. La decisión se sustentó en criterios del Superior Tribunal de Justicia, al entender que no se trata aún de una etapa de ejecución de pena. La jueza María Tolomei remarcó que la privación de la libertad en establecimientos carcelarios debe ser considerada como última medida.
La resolución original había sido dictada tras una audiencia solicitada por los defensores Oscar Romero y Abdo Manyauik, en la que estuvieron presentes familiares de los condenados, quienes asumieron el compromiso de brindar contención y garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas para evitar riesgos de fuga.


