martes 1 septiembre 2026

Contaminación ambiental: la Fiscalía apelará el fallo de la Dra. Patricia Reyes

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Actualizado: 18:21 01/09 | downtack.com

Tras el fallo de la jueza Patricia Reyes que absolvió a dos imputados por vertido de residuos peligrosos al mar, el Ministerio Público anunció que recurrirá la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia.

Luego de conocerse el veredicto, en diálogo con Radio 3, el Jefe de fiscales de Puerto Madryn, Alex Williams expresó “el fallo resulta absolutorio en razón de que la jueza interpretó que hubo una incongruencia entre el cierre de la acusación y lo que había sido la acusación primigenia, respeto la decisión de la jueza pero entiendo que en absoluto es así”.

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Según la resolución, la acusación inicial señalaba que Parry, gerente y responsable ambiental de Conarpesa, y Vargas, encargado de la planta de tratamiento de efluentes, dispusieron un sistema de volcado de líquidos sin tratar mediante un “by-pass” clandestino los días 10 y 13 de febrero de 2023. Esto se confirmó tras el hallazgo de un caño oculto bajo tierra que no estaba habilitado.

La causa se remonta a 2023, tras un video viral que mostraba un efluente de color naranja vertiéndose al mar; ese material dio origen al proceso penal. Durante la investigación se descubrió un caño oculto bajo tierra, que no estaba habilitado.

En otro tramo de la resolución la magistrada señala: «En los alegatos de clausura, el Ministerio Fiscal varió la plataforma fáctica de manera trascendental, describiendo el sistema de volcado como ‘una manguera que es para el rebalse del líquido crudo… si esa manguera se saca… podía llegar tranquilamente a las rejillas pluviales del playón… conectadas directamente al pluvial'». Esta nueva descripción era una hipótesis, expresada en potencial, y no se parecía a la imputación original, lo que impidió a la defensa ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio.

A entendimiento del Fiscal “la acusación decía claramente que un sistema de cañerías no declarado fue lo que condujo el liquido no tratado al mar, y eso fue los que se probó”.

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La Dra. Reyes en el veredicto sostuvo que “la absolución se dictó porque las incongruencias en la acusación y las deficiencias probatorias por parte del Ministerio Fiscal impidieron garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de los imputados, haciendo imposible dictar una condena legítima. El Ministerio Fiscal no logró destruir el estado de inocencia de los acusados con el grado de certeza requerido».

Williams al ser consultado por el fallo resaltó “es un error de interpretación severo porque la cañería es la que provoca que el líquido llegue al mar, la cañería existe, se comprobó que está, el caño lo vimos todos, esta fotografiado y filmado”.

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La Fiscalía acusó que la empresa montó un “by-pass” clandestino en su planta para el vertido de líquidos crudos, que permitía el fueran directamente al mar sin tratamiento que ordena la ley.

La jueza en el veredicto reconoce que “se confirmó que hubo un volcado de líquido sin tratar y considerado residuo peligroso en aguas del Golfo Nuevo, afectando el medio ambiente”.

En razón de ello desde la Fiscalía se impugnará “hay una declaración de nulidad, que yo creo que es abiertamente equivocada, pero no hay incongruencia entre lo que nosotros acusamos, lo que sostuvimos en el juicio y al final del debate” dijo Williams.

La impugnación extraordinaria debe realizarse, por parte de la Fiscalía, en el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, en un plazo de 10 días hábiles.

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