La Cámara Nacional Electoral deberá resolver si la ex presidenta, condenada en la causa Vialidad, puede votar en las legislativas. La jueza de Río Gallegos había declarado inconstitucionales artículos que limitan el sufragio a personas con condena firme.
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Cristina Fernández de Kirchner abrió un nuevo frente judicial: su inclusión en el padrón electoral para las próximas elecciones legislativas. La definición quedará en manos de la Cámara Nacional Electoral (CNE), tras la apelación del fiscal Julio César Zárate contra una resolución del Juzgado Federal de Río Gallegos, que había habilitado a la ex presidenta a ejercer su derecho al voto a pesar de su condena por corrupción.
La jueza subrogante Mariel Borruto declaró la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 (inciso 2) del Código Penal, y del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que excluyen del padrón a quienes tengan una condena firme por delitos dolosos con pena privativa de libertad.
Fernández de Kirchner fue condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua por administración fraudulenta en la causa Vialidad, aunque el fallo no está firme ya que aún no fue revisado por la Corte Suprema.
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En su fallo, Borruto argumentó que negar el voto vulnera estándares constitucionales y de derechos humanos, citando precedentes como el caso Zelaya, en el que se permitió votar a un condenado con prisión domiciliaria, y el caso Orazi, en el que tanto la CNE como la Corte Suprema reclamaron al Congreso una reforma legal que regule específicamente el derecho electoral de personas condenadas.
Sin embargo, el fiscal Zárate sostiene que al tratarse de un caso de corrupción, el criterio debe ser distinto, y por eso llevó la discusión a la Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Via.
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El plazo para definir si Cristina Kirchner podrá votar es ajustado: según el cronograma oficial, el padrón definitivo debe publicarse el 16 de septiembre, 40 días antes de los comicios generales. Luego, habrá solo diez días más para subsanar errores.
Este fallo reactiva el debate sobre el derecho al sufragio de los condenados y deja expuesta nuevamente la falta de una legislación clara que contemple estos casos. La última palabra, por ahora, la tiene la Cámara Nacional Electoral.
Fuente: Infobae
Foto: Archivo


