La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, en un fallo que representa un nuevo revés judicial para el Gobierno de Javier Milei. La norma cuestionada establece un mecanismo que puede reducir el valor de las indemnizaciones reclamadas judicialmente.
La decisión fue adoptada por la Sala I, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, en el marco de un conflicto originado por el despido de un trabajador de un lavadero. Según el tribunal, el artículo no supera el examen de constitucionalidad.
Los magistrados consideraron que la disposición vulnera derechos establecidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además de afectar las garantías vinculadas con la protección del trabajo contempladas en el artículo 14 bis.
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El fallo sostuvo que incluso aplicando el piso mínimo previsto por la propia norma, equivalente al 67% del monto resultante de actualizar el capital según el IPC más una tasa del 3% anual, el régimen puede generar una pérdida sustancial del valor del crédito.
Además, la Justicia cuestionó que los trabajadores que deben recurrir a los tribunales queden en una situación menos favorable. Para los jueces, esa diferencia resulta irrazonable porque no está relacionada con la naturaleza del crédito ni con cuándo se generó, sino únicamente con el hecho de que haya sido judicializado.
La sentencia no implica, sin embargo, el regreso automático al régimen anterior a la Ley 27.802. El juez Catani aclaró que, para estos casos, deben aplicarse los parámetros establecidos en el artículo 54, que dispone actualizar los créditos laborales según el IPC más una tasa de interés del 3% anual hasta el momento del efectivo pago.
FUENTE: NA.
IMÁGEN: NA.


