El juez federal Javier Pico Terrero fue denunciado penalmente hoy por «intromisión en decisiones que son ajenas al derecho y propias de la ciencia médica» tras haber admitido como válida la medida cautelar que ordenó al Sanatorio Otamendi y Miroli a tratar con dióxido de cloro a un paciente en estado crítico con coronavirus y que «podrían haber tenido injerencia» en el fallecimiento de un hombre de 93, indicaron fuentes judiciales.
La presentación, realizada por el abogado Vadim Mischanchuk ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 58, señala que se investigue «la posible comisión de una mala praxis jurídica por intromisión en decisiones que son ajenas al derecho y propias de la ciencia médica».
Según la denuncia, la mala praxis jurídica pudo haber tenido injerencia en el fallecimiento de Oscar Jorge García Rúa «a partir de la orden de aplicar tratamientos médicos no autorizados por la Anmat, sin estudios científicos de eficacia comprobada y sin ensayos clínicos conforme lo establece la legislación vigente en nuestro país».
«No se debe judicializar la medicina, se deben respetar los criterios médicos que tengan aval científico y respaldo en las asociaciones médicas y sociedades científicas reconocidas legalmente», continúa.
Mischanchuk recordó que el magistrado hizo lugar a la presentación judicial realizada por el hijastro del fallecido para que reciba «urgente la administración de nebulizaciones de ibuprofeno de sodio y la aplicación de dióxido de cloro», y ordenó al sanatorio porteño a «garantizar la implementación de los tratamientos prescriptos por su médico tratante».
El letrado alertó que «la decisión judicial podría sentar jurisprudencia para recetar tratamientos que no están autorizados por las entidades regulatorias correspondientes».
«Resulta imperioso saber si la decisión del magistrado se basó en evidencia científica o, si por el contrario, estamos frente a una posible intromisión por parte de un hombre de derecho en la ciencia médica», apuntó la denuncia.
Además, señaló que debe determinarse «si la orden del magistrado fue cumplida, en qué dosis se habría administrado la terapéutica y quién proveyó los productos para establecer si ello guarda relación con el lamentable óbito del paciente».