La fiscal en jefe de Esquel, María Bottini , decidió este jueves desestimar la denuncia presentada por la concejal Valeria Saunders contra la Municipalidad por un polémico alquiler de 3 millones de pesos de un edificio que nunca se utilizó.
En su resolución, la investigadora planteó que «el no cuidar con toda la diligencia que se requiere los fondos públicos, no implica la existencia de un delito doloso, con intención directa de dañar el erario público y de actuar de manera arbitraria».
Sostuvo asimismo que son otros organismos los que deben investigar la responsabilidad que pudiera caber, sea esta administrativa, patrimonial o política.
Luego de un análisis de toda la documentación reunida en la investigación preliminar, la fiscal tuvo en cuenta que según se desprende de la normativa es responsabilidad del intendente, Sergio Ongarato, contratar a nombre de la Municipalidad y debe responder personalmente por los perjuicios que ello ocasione.
Más allá de esto, la funcionaria se preguntó si esta conducta en concreto es o no delictiva. «Entiendo que no, ya que la desidia, el desmanejo administrativo, el no cuidar con toda la diligencia que se requiere los fondos públicos, no implica la existencia de un delito doloso, esto es con intención y voluntad directa de dañar al erario público y de actuar de manera arbitraria. Esto último es lo que entiendo no hemos podido zanjar, más allá de todas las medidas realizadas en la investigación preliminar», manifestó.
«Que haya existido perjuicio a la administración pública, desde el momento que se firma un contrato por un bien inmueble que no llega a utilizarse; que exista un atraso injustificado en el pago, y que además se realice una negociación que no puede transparentarse en su totalidad, siendo la transparencia el pilar de los actos administrativos, no resulta suficiente por sí, para ingresar en el ámbito penal», aseveró la fiscal.
Finalmente, Bottini reconoció que «lo cierto es que no puedo afirmar, como para ingresar en la órbita penal y que el presente pase a una instancia procesal de formalización de una investigación, conforme lo establece el art. 274 del CPP, la existencia de un doloso incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte del intendente Ongarato ni por parte del abogado Mauro Llampa, todo ello, claro está, al margen de la responsabilidad administrativa, patrimonial y política que pueda corresponderles, pero que está fuera de las competencias de este MPF. Serán otros organismos quienes deban decidir sobre ello».
Fuente: Ministerio Público Fiscal Chubut.


