miércoles 24 abril 2024

Después de 18 años, la Justicia reivindicó el honor de un estatal fallecido

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Actualizado: 06:53 24/04 | downtack.com

“Junto con mi socio, Eduardo Hualpa (foto portada), fuimos abogados de una de las personas implicadas en esa sentencia, Jorge Strada, hoy fallecido”, recordó la letrada.

“Esto se remonta a principios de 2004, cuando iniciaba la primera gestión el gobernador Mario Das Neves. Él personalmente con el fiscal de Estado –el actual procurador general Jorge Miquelarena- concurrió personalmente a los tribunales, lo que generó un gran despliegue mediático. La noticia fue rimbombante porque no es común que un Gobernador y el Fiscal de Estado vayan a hacer una denuncia, más allá de que el Estado hace muchas denuncias penales”, repasó.

“Denunciaron a una serie de personas por recibir contraprestaciones del Estado, un sueldo, sin trabajar”, remarcó.

“En el caso de nuestro cliente eso era falso, el señor Strada se encontraba desde hacía algunos meses con tratamiento médico, había sido operado, se enteró por amigos de esta situación, de que había sido denunciado, con el agravante de toda la difusión pública que tuvo la noticia, porque además el listado con los nombres de las personas se publicó en los diarios de mayor circulación”, reprochó.

“Más allá del desconcierto inicial, se sintió muy agraviado y un tiempo después, cuando estuvo mejor de salud, inició la demanda contra el Estado en procura de un resarcimiento del daño moral sufrido y también se pidió como parte del reclamo, una vez que se dictara la sentencia, que se publicara la aclaración”, expuso Pagasartundúa.

“En la demanda fundamentamos que la denuncia había sido calumniosa e imprudente, hubo ligereza y torpeza, porque con la mínima investigación previa por parte de las autoridades hubiera podido constatar que la persona se encontraba de licencia. Una situación absolutamente reglamentaria porque había sido dada con la intervención de la Dirección de Reconocimientos Médicos, el señor se hallaba con la cobertura de la obra social Seros, que también había autorizado el viaje, no había ninguna situación irregular que justificara haber sido sindicado como ñoqui y además haber sido denunciado penalmente, lo que motivó la demanda”, fundamentó.

“El juicio fue muy largo, en mis 30 años de abogada creo que no tuve un juicio más largo que éste, pasó todo lo que uno como abogado y los clientes no quieren que pase, no quiero aburrir, pero hubieron muchas incidencias y problemas de faltas de jueces y designaciones de conjueces que no tomaban el cargo”, lamentó.

“Finalmente se llegó a una sentencia de primera instancia en 2019, 13 años después de iniciada la demanda, plazos absolutamente inauditos, pero además esa sentencia rechazó la demanda. Fue dictada por un juez de refuerzo y consideró que no había responsabilidad del Estado porque el Fiscal de Estado tenía la obligación de denunciar y porque esos funcionarios, el Gobernador y el fiscal, hubieran sido responsables de la difusión de la noticia”, señaló.

“Todos vamos a estar de acuerdo que si hay irregularidades y hay personas que cobran sin ir a trabajar hay que investigar y denunciar. En lo que no estuvimos nunca de acuerdo y por suerte finalmente la Justicia nos dio la razón, es en que la forma en que fueron denunciadas estas personas hubiera sido la correcta; sin ningún tipo de recaudo previo y sin ninguna investigación mínima sobre la veracidad de los hechos, y eso terminó dañando injustamente la imagen de las personas”, sostuvo la letrada.

“Por suerte en 2021 llegamos a la sentencia de la Cámara, la Sala A revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la Provincia, especificando cuales habían sido las conductas incorrectas en el caso de los denunciantes, el Fiscal de Estado y el Gobernador”, destacó.

“La Provincia no podría haber quedado ajena a la difusión de la noticia, que fue el mayor daño por la exposición pública de los funcionarios al concurrir a los tribunales, al hacer declaraciones y adelantar que era importante que la comunidad conociera los nombres de estas personas”, insistió.

“En el caso de nuestro cliente y hasta donde sabemos de dos personas más que estaban en el listado, la Justicia condenó a la Provincia a indemnizar los daños sufridos”, aseveró.

“Lamentablemente el sabor amargo es el fallecimiento de nuestro cliente por esta demora inusitada. El expediente estuvo cuatro o cinco años sin juez, porque coincidió con un juicio de amparo por un conflicto salarial con la Provincia, esto provocó que nueve jueces se excusaran, luego comenzó la designación de conjueces, es decir abogados de la profesión preparados para dictar sentencia, pero pasaron 18 y ninguno aceptaba el cargo. En ese ínterin íbamos planteando que la situación excedía todo plazo razonable”, consideró Pagasartundúa.

“El Superior Tribunal intervino y finalmente determinó que había que dictar sentencia, que lo tenía que hacer el juzgado civil y ahí fue cuando se designó un juez de refuerzo y llegamos a la condena en forma absolutamente tardía”, refrendó.

“Esto que se dice que cuando la Justicia llega tarde no es Justicia y la verdad que este caso lo demuestra palmariamente. El honor es un derecho personalísimo y era muy importante que, más allá de la reparación económica que van a recibir sus hijos, sus herederos, la víctima hubiera visto saneada su imagen de la mejor manera posible”, esgrimió.

Consultada si efectivamente el Estado paga por errores de los funcionarios, en el caso del Gobernador y el Fiscal de Estado, la abogada aclaró que “la víctima no está obligada a demandar a todos los responsables posibles y muchas veces, salvo que el cliente quiera demandarlos personalmente, uno trata de simplificar el proceso porque el tener una mayor cantidad de demandados, complica aún más la situación. Imaginesé si este caso se complicó demandando únicamente a la Provincia, lo que hubiera sido si demandábamos al Gobernador y al Fiscal de Estado”.

“Esto no significa que no deban responder, porque el mecanismo está absolutamente previsto a nuestra Constitución, que obliga al Estado no sólo a citar a juicio a los funcionarios implicados en algún hecho que hubiera provocado un daño a terceros sino a ejercer la acción de repetición, lo que permite recuperar lo que Estado tuviera que pagar por esa inconducta o mal desempeño de sus funciones”, recalcó.

“Además a partir de 2015 lo tenemos también expresamente previsto en la Ley de Responsabilidad del Estado, en la que se habla no solamente no citar a juicio a los funcionarios implicados, sino que además establece que la sentencia debe decir que funcionarios actuaron mal y porque razón para que quede claro la obligación de repetir al Estado. Estaríamos a tiempo”, advirtió.

“Hoy el monto de 300 mil se iría a un millón de pesos, más 200 mil de costas, y otras pequeña actualización, pero como está vigente una Ley de Emergencia por la cual no se pueden ejecutar las sentencias, hay un tiempo de espera y los abogados vamos haciendo liquidaciones que nunca que se pagan a tiempo y van generando intereses, no tenemos el valor exacto, pero es alrededor de esa suma”, especificó al final.

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