La polémica se generó a partir de un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el que revocan una absolución de la Justicia de Puerto Madryn a un abogado de la Defensa Pública que se negó a identificarse ante la Policía en Arroyo Verde.
Al letrado se lo acusa del delito de “desobediencia a la autoridad” por el episodio registrado en enero del año pasado.
En el fallo del STJ uno de los ministros, Daniel Báez, señala que “el desacato del defensor público es gravísimo: traiciona el juramento suyo de cumplir y hacer cumplir la Carta Magna. Cree que la Constitución rige cuando ella le da poder a él, pero no cuando empodera a la Policía”.
Al mismo tiempo, insta “al Defensor General a que -acaso- abra sumario administrativo en contra del indecoroso por los sucesos de marras”.
Además, cita la Ley XIX-5 (Ley 815) y sostiene que “todos los miembros de la Institución, en cualquier momento y lugar, pueden ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de los actos propios de seguridad e incluso demorar al que se niegue a identificar, carezca de identificación o no cuente con un documento de identificación fehaciente”.
Frente a estos argumentos, desde la Asociación de Magistrados, que nuclea a jueces de toda la provincia, plantearon una postura abiertamente a favor del Defensor Público, criticando los argumentos del doctor Báez y consideraron que no debería revocarse el sobreseimiento al que llegaron los 3 jueces del STJ.
Un defensor fue imputado por no identificarse en un control y mandar a «estudiar» a un policía
Señalaron que “desconoce abiertamente lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Iván Torres’(desaparecido en Comodoro Rivadavia desde 2003), que en relación al citado art. 10 inc.b de la Ley 815 sostuvo: ‘Para la Corte, al no establecer causas concretas por las cuales una persona podía ser privada de su libertad, el artículo 10, inciso b) de la Ley 815 permitió a los policías de la Provincia del Chubut interferir con la libertad física de las personas de forma imprevisible y, por lo tanto, arbitraria’”.
“Consecuentemente, la Corte considera que dicha disposición fue contraria a los artículos 7.3 y 2 de la Convención Americana”, continúan.
“La atribución policial de interferir en el libre desplazamiento de ciudadanos, así como las facultades de control en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho se encuentran condicionadas a un ejercicio racional del poder público, no pudiendo utilizarse de modo abusivo frente a ningún ciudadano” sostiemen en su comunicado..