lunes 31 agosto 2026

Diferencias entre jueces a partir de un fallo del Superior Tribunal

Dólar Oficial
$1.530,00
-0,33%
Dólar Tarjeta
$1.989,00
-0,33%
Dólar Informal
$1.555,00
=
Dólar MEP
$1.541,40
0,30%
Prom. Tasa P.F.
20,27%
=
UVA
2.096,27
=
Riesgo País
512
=
Actualizado: 20:05 31/08 | downtack.com

La polémica se generó a partir de un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el que revocan una absolución de la Justicia de Puerto Madryn a un abogado de la Defensa Pública que se negó a identificarse ante la Policía en Arroyo Verde.

Al letrado se lo acusa del delito de “desobediencia a la autoridad” por el episodio registrado en enero del año pasado.

En el fallo del STJ uno de los ministros, Daniel Báez, señala que “el desacato del defensor público es gravísimo: traiciona el juramento suyo de cumplir y hacer cumplir la Carta Magna. Cree que la Constitución rige cuando ella le da poder a él, pero no cuando empodera a la Policía”.

Al mismo tiempo, insta “al Defensor General a que -acaso- abra sumario administrativo en contra del indecoroso por los sucesos de marras”.

Además, cita la Ley XIX-5 (Ley 815) y sostiene que “todos los miembros de la Institución, en cualquier momento y lugar, pueden ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de los actos propios de seguridad e incluso demorar al que se niegue a identificar, carezca de identificación o no cuente con un documento de identificación fehaciente”.

Frente a estos argumentos, desde la Asociación de Magistrados, que nuclea a jueces de toda la provincia, plantearon una postura abiertamente a favor del Defensor Público, criticando los argumentos del doctor Báez y consideraron que no debería revocarse el sobreseimiento al que llegaron los 3 jueces del STJ.


Un defensor fue imputado por no identificarse en un control y mandar a «estudiar» a un policía


Señalaron que “desconoce abiertamente lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Iván Torres’(desaparecido en Comodoro Rivadavia desde 2003), que en relación al citado art. 10 inc.b de la Ley 815 sostuvo: ‘Para la Corte, al no establecer causas concretas por las cuales una persona podía ser privada de su libertad, el artículo 10, inciso b) de la Ley 815 permitió a los policías de la Provincia del Chubut interferir con la libertad física de las personas de forma imprevisible y, por lo tanto, arbitraria’”.

“Consecuentemente, la Corte considera que dicha disposición fue contraria a los artículos 7.3 y 2 de la Convención Americana”, continúan.

La atribución policial de interferir en el libre desplazamiento de ciudadanos, así como las facultades de control en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho se encuentran condicionadas a un ejercicio racional del poder público, no pudiendo utilizarse de modo abusivo frente a ningún ciudadano” sostiemen en su comunicado..

El fallo completo del STJ:

La nota de la Asociación de Magistrados:

Madryn reunió a 1.100 especialistas en el Congreso Argentino de Endocrinología

Puerto Madryn fue sede del XVI Congreso Argentino de Endocrinología, con 1.100 especialistas y foco en obesidad y nuevas terapias.

Murió Beto Orlando, una de las voces de la canción melódica argentina

La música popular argentina despide a Beto Orlando, quien murió este lunes a los 79 años luego de atravesar un delicado cuadro de salud. El cantante había sufrido un accidente cerebrovascular (ACV) y permanecía internado en terapia intensiva.

Lula pidió al TSE impugnar la candidatura de Flávio Bolsonaro

La coalición del presidente brasileño denunció un supuesto abuso de poder económico durante un festival y solicitó que Flávio Bolsonaro y su compañero de fórmula sean inhabilitados por ocho años.

Telsen: un trabajador rural se desorientó y fue encontrado a 60 km del casco de la estancia

Un trabajador rural de 53 años fue encontrado en buen estado de salud tras permanecer desorientado en una zona cercana a Telsen.

Compartir

spot_img

Popular