El Gobierno nacional, mediante el decreto 785/2024, declaró “inadmisible” el recurso presentado contra la candidatura del juez federal Ariel Lijo a la Corte Suprema. La solicitud había sido formulada por el Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y varias organizaciones civiles, quienes argumentaban que la postulación de Lijo no cumplía con los requisitos legales. Sin embargo, el Ejecutivo respondió que no se configuran las causales necesarias para aceptar el recurso de revisión.
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El recurso había sido presentado el 12 de junio por un grupo de abogados y entidades, entre ellos Acción Conjunta Republicana y Será Justicia, quienes solicitaban la nulidad del acto administrativo que elevó el pliego de Lijo al Senado. Según el decreto, no existen elementos suficientes que justifiquen la revisión solicitada, argumentando que la candidatura del magistrado cumple con todos los parámetros formales establecidos en la ley vigente.
El presidente Javier Milei defendió enérgicamente la designación de Lijo, destacando su experiencia en el sistema judicial y su conocimiento en áreas clave como los ciberataques y el narcotráfico. “Es el único especialista en estos temas y sería la primera vez que llega alguien con estas características a la Corte Suprema”, afirmó el mandatario en una entrevista reciente. Estas declaraciones refuerzan la posición del Ejecutivo, que sigue respaldando la idoneidad del juez para el cargo.
Durante una audiencia pública en el Senado, Lijo también tuvo la oportunidad de defender su postulación, destacando la necesidad de simplificar los procedimientos judiciales y reasignar recursos dentro del Poder Judicial. A pesar del intenso cuestionamiento por parte de los legisladores, el magistrado logró sortear las preguntas sin comprometer su posible futura actuación como miembro de la Corte.
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Mientras tanto, la Comisión de Acuerdos del Senado continúa analizando la candidatura de Lijo y la de Manuel García Mansilla, el otro candidato propuesto por el Gobierno. Se espera que en las próximas semanas se emita un dictamen para que los pliegos puedan ser tratados en el recinto, donde deberán obtener los votos necesarios para la aprobación final.
Fuente: Infobae.
Foto: CNN en Español.
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