El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para que los hospitales administrados por el Estado Nacional puedan cobrar las prestaciones de salud a extranjeros no residentes. La medida fue implementada por el Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, y publicada este martes en el Boletín Oficial.
La resolución retoma uno de los puntos establecidos por el DNU 366/2025, mediante el cual el Gobierno había impulsado una reforma migratoria que también contemplaba nuevos requisitos de ingreso y condiciones más exigentes para obtener la residencia permanente.
La nueva normativa establece que los extranjeros con residencia permanente mantienen el mismo acceso al sistema sanitario nacional que los ciudadanos argentinos, siempre que acrediten su condición migratoria mediante el DNI. La modificación alcanza específicamente a quienes no cuentan con residencia en el país.
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Para los extranjeros no residentes se habilitaron dos mecanismos de cobro. Si la persona posee un seguro de salud, el hospital podrá facturarle directamente a la compañía aseguradora. En caso de no contar con cobertura, el paciente deberá abonar previamente la prestación médica.
Las emergencias continuarán siendo atendidas sin restricciones, independientemente de la situación migratoria del paciente. La normativa contempla como urgencias aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora. Desde el Ministerio de Salud señalaron que el objetivo es unificar los procedimientos en los hospitales nacionales y establecer mecanismos para recuperar los costos de la atención brindada a extranjeros no residentes.
Fuente: Noticias Argentinas.


