La norma define criterios de acceso, permanencia y control de las pensiones no contributivas. La decisión responde a un fallo judicial y reordena la política de discapacidad bajo la órbita del Ministerio de Salud.
El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad (Ley 27.793) y estableció los lineamientos operativos de un nuevo régimen de pensiones no contributivas para personas con discapacidad, mediante el Decreto 84/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La medida fue firmada por el presidente Javier Milei en cumplimiento de una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que ordenó la aplicación inmediata de la ley tras declarar inválido un decreto anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.
La reglamentación fija con mayor precisión los criterios de acceso a las pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de auditoría y control, en un contexto de fuerte debate sobre el alcance del gasto social y la revisión de prestaciones estatales.
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Uno de los puntos centrales del decreto es la creación de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, a la que serán convertidas de oficio todas las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad. Para ello, la autoridad de aplicación deberá identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.
En el plano institucional, la norma dispone la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad al Ministerio de Salud, centralizando allí la política pública en la materia. Según los considerandos, esta decisión responde a una concepción integral de la discapacidad, que articula dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos, además de su vinculación con políticas de inclusión laboral.
El decreto también instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad con el objetivo de consensuar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar, en un plazo de 30 días, un plan de auditorías periódicas. Asimismo, la faculta a dictar normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del nuevo régimen.
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Las medidas adicionales que se acuerden en el ámbito del Consejo Federal serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con sus competencias y disponibilidades presupuestarias.
La reglamentación entró en vigencia el 3 de febrero de 2026, el mismo día de su dictado, y abre una nueva etapa en la política de discapacidad, marcada por la reorganización administrativa y el refuerzo de los controles, un aspecto que genera atención y preocupación en organizaciones del sector.
Fuente: Noticias Argentinas.


