«El juez tuvo en cuenta que, como las desafiliaciones en la Carta Orgánica es la sanción más grave que le cabe a una afiliado, debe garantizarse siempre el debido proceso, en este caso la posibilidad de que la persona sea oída y ofrezca pruebas para defenderse ante la acusación. Y de acuerdo a la documentación presentada, esto no se cumplió», fundamentó Brunt.
El PJ tiene un Tribunal de Disciplina, una especie de órgano judicial interno, que debería haberle dado a cada uno de los 141 afiliados la posibilidad de un descargo, lo que no ocurrió y terminó dejando en evidencia la decisión unilateral de la conducción.
«No se ha demostrado en la documentación que se acompañó y lo que se anunció en la presentación, junto al listado. Se mostró un simple pedido en base a una norma que contempla que un afiliado no puede actuar en otro partido sino no tiene una autorización previa. Pero no queda acreditado de ninguna manera su participación en un debido proceso como está establecido», recalcó la funcional de la justicia electoral federal.


