Foto: Esquel Notas.
“Hay una interpretación diferente respecto de las fechas, para la Fiscalía y la defensa el 26 de agosto quedó firme la sentencia condenatoria de 14 años para Samuel Josué Figueroa, pero para el tribunal que lo condenó la sentencia no está firme por una interpretación del Código Procesal en el que todas las condenas de más de 10 años tienen que ir en consulta al Superior Tribunal de Justicia de Chubut para ser registradas, se hace una suerte de evaluación, pero más que nada una registración”, fundamentó Díaz Mayer.
“Si no hay objeciones de la fiscalía y de la defensa, se entiende que la condena no debería ser modificada”, remarcó.
“La sentencia será ejecutoriada una vez que vuelva del Superior Tribunal para su registración, lo prevé del artículo 677 del Código Procesal”, insistió el fiscal.
“Como para el tribunal de juicio la sentencia no está firme, el pastor evangélico no tiene ninguna restricción de su libertad”, justificó.
“Había un hecho por el cual yo también lo acusé, pero cuando terminamos las jornadas de juicio, se determinó que había pasado el tiempo máximo para la prescripción de las acciones en el caso de la prima de la víctima del caso por el cual el pastor fue condenado”, admitió Díaz Mayer sobre una de las víctimas.
El pastor había declarado durante el juicio que fue voluntad de Dios que ocurrieran los hechos de abuso: “Fue parte del alegato de la Fiscalía que esa circunstancia de invocar a Dios agravaba la conducta”, recalcó Díaz Mayer.
“En realidad es muy difícil porque no depende de nosotros, sino del Superior Tribunal, que hoy tiene dos de seis integrantes”, dijo sobre el plazo para que el pastor comience a cumplir la condena.
“Son plazos que no se pueden determinar, lo que sí está claro es que cuando quede firme, la sentencia deberá ser ejecutoria y deberá comenzar a cumplirla”, sostuvo.
“La defensa había propuesto que ingrese por la Comisaría de Cholila, después hubo una presentación de vecinos de esa localidad que se oponían, pero erradamente, porque si Figueroa ingresaba a ese lugar era al sólo efecto de estar detrás de las rejas, no era que iba a tener salidas o posibilidades de transitar por la localidad. O sea era lo mismo que estuviera o no, a criterio de la fiscalía, pero no sé cuál fue la interpretación de los vecinos”, fundamentó.
Sobre las salidas transitorias o para labores comunitarias en caso de buena conducta, el fiscal aclaró que “esa posibilidad la provee la Ley de Ejecución Penal, las 24.660, pero debe cumplir una serie de fases y del cumplimiento de cierta cantidad de tiempo, dos tercios o mitad de condena, de 7 a 10 años, recién ahí tendría la posibilidad de salir”.


