domingo 23 agosto 2026

Extienden el plazo para declaraciones juradas de Ganancias, Bienes personales y Cedular

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Actualizado: 15:20 23/08 | downtack.com

La medida responde a la solicitud de los contadores y busca facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dispuesto un plazo especial y excepcional para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023. Esta medida, que surge en respuesta a las peticiones de los profesionales en ciencias económicas, permitirá que las presentaciones realizadas hasta las nuevas fechas establecidas sean consideradas dentro del término sin modificar los vencimientos originales.

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La Resolución General N° 5548/24, publicada recientemente, establece que las declaraciones juradas y los pagos de las obligaciones serán considerados en término hasta el 18, 19, y 20 de septiembre de 2024, dependiendo de la terminación del CUIT del contribuyente. Esta flexibilización del plazo busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un contexto económico desafiante.

Además, la AFIP ha introducido un ingreso especial de un importe a cuenta, correspondiente a un 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, que deberá abonarse entre el 26 y 28 de agosto de 2024, también según la terminación del CUIT. Esta disposición permite que aquellos contribuyentes que opten por este pago anticipado puedan beneficiarse de facilidades adicionales en sus compromisos fiscales.

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Es importante señalar que quienes no opten por este ingreso especial, pero realicen la presentación y pago dentro de las fechas originalmente estipuladas, también podrán acogerse a un plan de facilidades de pago. Este plan está diseñado para quienes presenten las declaraciones juradas y realicen los pagos hasta el 26, 27, y 28 de agosto de 2024, según corresponda.

Finalmente, la AFIP recordó que aquellos contribuyentes que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos tendrán la opción de adherirse al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) y realizar el pago inicial hasta las mismas fechas indicadas para las presentaciones.

Fuente: Noticias Argentinas

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