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La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó el rechazo a la demanda de la prestataria por un cargo adicional en la boleta de servicios.
La Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial N° V confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños iniciada por la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo 16 de Octubre Ltda. contra un usuario de Esquel. El fallo ratificó que el vecino actuó dentro del marco legal al cuestionar un cargo adicional en su factura.
El conflicto se originó cuando el usuario obtuvo una medida cautelar en el marco de una acción colectiva que suspendió el cobro de un cargo fijo adicional destinado a obras de infraestructura. La cooperativa consideró que esa decisión le generó un perjuicio económico y promovió una demanda.
Sin embargo, tanto en primera instancia como en la alzada se determinó que el vecino no incurrió en conducta antijurídica. El tribunal sostuvo que la responsabilidad derivada de una cautelar no es automática y requiere acreditar dolo o culpa, extremos que no fueron probados.
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Los jueces remarcaron además que la promoción de la acción colectiva no constituyó un acto ilícito y que tampoco se demostró un vínculo directo entre la medida cautelar y el supuesto daño patrimonial invocado por la prestataria.
La sentencia fue firmada por el presidente de la Cámara, Günther Enrique Flass, junto a los jueces subrogantes Ricardo Rubén Enrique Hayes y María Marta Nieto. En el fallo se advirtió que la pericia contable no logró precisar el monto que la cooperativa habría dejado de percibir.
Ante la falta de un daño cierto, actual y subsistente, la Cámara resolvió confirmar el rechazo de la demanda y dispuso que las costas de la alzada sean afrontadas por la cooperativa, consolidando así la posición favorable al usuario.
Fuente: Jusnoticias Chubut.


