En una audiencia celebrada este viernes ante la Cámara Penal de Esquel, el Ministerio Público Fiscal defendió la sentencia que condenó a un hombre por delitos cometidos en un contexto de violencia de género, desobediencia y amenazas.
La defensa del acusado había cuestionado el fallo de primera instancia, pero la Fiscalía sostuvo que se trata de una resolución coherente, motivada y respaldada por pruebas contundentes.
Uno de los ejes del debate fue la supuesta ausencia de denuncias previas de la víctima contra el condenado. El MPF explicó que esto no desvirtúa el caso, ya que en la mayoría de los episodios de violencia las mujeres no denuncian desde el inicio. Citó datos de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema (2022), que indican que el 95% de las denunciantes ya habían atravesado múltiples agresiones antes de acudir a la justicia.
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Otro cuestionamiento de la defensa fue la validez de la amenaza de apuñalar a un policía. La Fiscalía argumentó que la gravedad de la amenaza no se mide solo por su ejecución, sino por el miedo real y justificado que genera en la víctima. En un contexto reducido como el de una localidad chica, el riesgo de un encuentro casual con el agresor convierte esa amenaza en un hecho concreto y creíble, más aún tratándose de un oficial de policía, lo que extiende la intimidación a la institución que representa.
Respecto de la acusación de “arbitrariedad” en el fallo, el MPF sostuvo que el juez de primera instancia valoró la prueba con criterios objetivos, basándose en la declaración de la víctima, informes médicos y testimonios de policías intervinientes. Por ello, la Fiscalía concluyó que la sentencia es el resultado de la fortaleza de las pruebas y no de una decisión caprichosa.
Finalmente, solicitó a la Cámara que confirme la condena en todos sus términos, remarcando que el fallo no solo busca sancionar al responsable, sino también garantizar protección a las víctimas y enviar un mensaje claro contra la impunidad en casos de violencia de género.
Fuente y foto: MPF.


