martes 30 junio 2026

Fiscalía pidió el sobreseimiento definitivo de Alfredo Prior

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Actualizado: 21:35 30/06 | downtack.com
Foto de archivo.
Se trata del ex titular del Instituto de Seguridad Social y Seguros, a quien no le pudieron acreditar los delitos que se le imputaban por la relocalización de la delegación en Comodoro Rivadavia.

La Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Administración Pública (UFE-DAP) solicitó el sobreseimiento total y definitivo de Alfredo Omar Prior, ex titular del Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS), tras concluir que no se acreditaron los delitos que se le imputaban por la relocalización de la delegación en Comodoro Rivadavia.

El pedido fue presentado ante la jueza de garantías Eve Ponce por la fiscal general Julieta Gamarra. Según informó el Ministerio Público Fiscal, el análisis integral de la prueba reunida durante la investigación no permitió corroborar la configuración de los delitos oportunamente imputados.

La causa se había iniciado a partir de la imputación impulsada por el entonces fiscal general Omar Rodríguez, tras una denuncia presentada por el contador Rodrigo San Martín. A Prior se le atribuían presuntos hechos de administración fraudulenta, negociaciones incompatibles e incumplimiento de deberes de funcionario público.

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Los hechos investigados estaban vinculados a un contrato de comodato y a obras de adecuación en un inmueble de la Asociación del Personal Jerárquico Municipal de Comodoro Rivadavia, destinado a la mudanza de la delegación de la obra social provincial en esa ciudad.

Durante la etapa preparatoria, la UFE-DAP incorporó abundante documentación administrativa, actas de Directorio, informes técnicos y testimonios de funcionarios, asesores legales, contables y especialistas en obras civiles. Del análisis del plexo probatorio, la Fiscalía concluyó que la decisión se adoptó en el marco de un órgano colegiado con autorización expresa del Directorio del ISSyS.

Finalmente, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se acreditó la existencia de ardid, perjuicio patrimonial típico ni interés personal determinante atribuible penalmente al ex funcionario. En cumplimiento del deber de objetividad, Gamarra requirió el sobreseimiento definitivo conforme a los artículos 285 inciso 3° y 287 del Código Procesal Penal.

Fuente: Ministerio Público Fiscal Chubut.

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