Sociedad
Heredia y la Justicia en Chubut: cuándo las sentencias quedan firmes, y la detención “irregular” del abogado Romero
Publicado
1 año atrásen
Por
hugo

El doctor Raúl Heredia, además de haber participado en la elaboración del Código de Procedimientos que tiene Chubut desde el 2006 es abogado constitucionalista, profesor universitario, y ha escrito varios libros sobre Derecho. Es un destacado jurista que siempre ha tenido una visión crítica sobre la administración de justicia y hace poco salió a cuestionar la decisión del Superior Tribunal de suspender por acordada la implementación del juicio por jurado en la provincia.
En las últimas horas habló por Radio 3 desde Buenos Aires en una entrevista en la que se lo consultó entre otras cosas sobre lo que se pone en discusión siempre que hay que resolver enviar o no a un condenado a la cárcel: cuándo la sentencia está firme y en qué momento la detención sería irregular.
Justamente, esta situación se ha dado hace algunos días con el abogado de Trelew Oscar Romero, al que una fiscal y una jueza pusieron en prisión pese a que el letrado está pidiendo que se revise el fallo que le salió en contra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Una sentencia queda firme cuando ya no es pasible de recurso alguno (…) el principio de inocencia solo se rompe con sentencia firme”, aseguró Heredia y citó un último fallo de la Corte en ese sentido que es de mayo del 2019, el del “caso Canales de Neuquén”.
Allí, según se publicó; un fallo de un juicio por jurado fue atacado por los condenados que impugnaron varias normas de las leyes procesales, entre ellas la del jurado. “Ahí la Corte en un párrafo final dice claramente, que el principio de inocencia subsiste hasta esta decisión, y los recurrentes fueron en queja. Entonces, quiere decir que el recurso de queja cuando está habilitado por la Ley impide que se considere firme la sentencia”, clarificó Heredia.
–Ahí estaríamos ante un caso similar al del abogado Oscar Romero, que en queja ante la Corte Suprema de Justicia que todavía no ha sido resuelta y en el medio lo detienen; lo ponen preso. Se le apuntó. “Si usted me pregunta cuál es mi opinión personal, sostengo que de acuerdo a estos precedentes de la Corte y a uno muy reciente como el que he citado, está mal detenido porque el principio de inocencia subsiste. Se han apresurado”, observó, refiriéndose a la fiscal Marín y a la jueza Ivana González que ordenó la detención de Romero.
“Además no leen bien el sistema nuestro; si leen bien la Constitución de Chubut y la Ley procesal nuestra dice claramente: el principio de inocencia subsiste siempre, mientras haya recursos. Y la queja, se llama también recurso de hecho”, explicó.
“De manera que, para mí está muy claro –por lo menos en el sistema nuestro—de que el principio de inocencia solo se rompe cuando hay sentencia firme y la sentencia firme es aquella que ya no es pasible de ningún recurso; de ninguno. Y la queja, por denegación de un recurso extraordinario es otro recurso extraordinario, porque suple la denegación del mismo y el condenado le pide a la Corte –que es el tribunal máximo—que revise la condena, la sentencia y la pena”, indicó.
“¿Qué pasaría si la Corte le da la razón (al condenado) y le revoca toda la condena, la pena y manda a realizar un nuevo juicio?”, se preguntó Heredia y acotó: “El condenado estaría puesto en prisión antes de tiempo con un agravio a la persona que después el Estado tendrá que reparar…”, sostuvo.
–Claro. Después terminan en juicios contra el Estado estas cosas… Se le señaló.“Claro. (En el caso del abogado Romero) se han apresurado, sin ninguna duda. Porque toman aisladamente algunas cosas que vienen de Buenos Aires, como un voto de la doctora Argibay cuando era miembro de la Corte que hace ruido para que los que tienen un pensamiento punitivo, desmedido, quieren prisionisar a toda costa por alguna razón”, sostuvo.
“Los fiscales deben respetar las reglas”
En otro tramo de su dialogo con Radio 3, el constitucionalista, escritor y abogado Raúl Heredia –que está por publicar un nuevo libro en los próximos meses—fue consultado sobre el rol que verdaderamente tiene que tener el fiscal –el acusador público—en una investigación penal. Fue a propósito de que se ha venido conociendo una sucesión de casos en los que los acusadores que dependen del procurador General Jorge Miquelarena han sido cuestionados por perseguir abusivamente (e incluso con jueces que les han fallado en contra) a involucrados en proceso judiciales, contra los que se han ensañado, violando inclusive el principio de presunción de la inocencia.
En ese sentido Heredia expresó: “Hay dos conceptos sobre los que se tiene que pensar; uno, es el plazo razonable de duración de la investigación preparatoria y de todo el procedimiento penal. Y el otro, es el instituto de la prescripción que está regulado en el Código Penal. El primero está regulado en los Códigos de las provincias pero lo que ocurre es que al Código que nosotros hicimos originariamente, le metieron mano por todos lados y medio que lo destartalaron”, observó.
“El fiscal tiene plazos perentorios y si se les caen se termina el tema, porque si no tiene siempre al imputado sospechado o investigándolo, no le formaliza nunca la acusación y hasta que prescriba la acción tiene el proceso abierto, y esto no puede ser porque estaríamos peor que en el Código anterior; y no debe ser así”, sostuvo.
Aclaró seguidamente: “No es que el fiscal no tiene plazos; por lo pronto tiene uno que es razonable de duración de procedimiento, que también lo han ido ampliando; porque a los fiscales no les alcanza ningún plazo, ni siquiera el de la prescripción: quieren siempre plazos más amplios y van tocando la Ley para conseguirlos. Pero tienen un plazo razonable que a partir de caído se produce lo que se llama la extinción de la acción penal por vencimiento de plazo”, explicó.
“Lo que debe hacer el imputado es intimarlo al fiscal a que lo acuse o que desestime la acusación y lo tiene que hacer ante el juez”, aconsejó Heredia y agregó: “La intimación del imputado tiene todos los efectos procesales porque si no el fiscal hace lo que quiere y no es así. El sistema es acusatorio porque los fiscales son los que conducen el proceso y de alguna manera son los titulares de la acción penal publica, pero eso no quiere decir que sean súper- hombres; siempre hay reglas constitucionales que están por encima también de la potestad que tienen”, señaló.
Más adelante, el jurista insistió en que “el fiscal no puede volver a perseguir a un imputado respecto de los mismos hechos, porque si no se está reabriendo una y otra vez la causa y estaríamos peor que antes”, afirmó.
“Para que quede claro; el defensor del imputado le tiene que exigir al juez que el fiscal se expida, que exprese, sobre qué hechos quiere la apertura de investigación (…) Hay una garantía general, amplia, que está en la Constitución y que está también en la Ley procesal penal de Chubut y en todas las leyes procesales (del resto del país) que impide la doble o múltiple persecución siempre por los mismos hechos”, indicó.