De acuerdo a lo informado por AFIP, las retenciones a aplicar sobre los ingresos percibidos durante enero se determinarán considerando la siguiente escala:
Por cada salario excedente de los 15 salarios mínimos, vitales y móviles, se pagará un porcentaje creciente (a partir de 27% del primero).
En los meses posteriores, el importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida, se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.
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Deberán actuar como agentes de retención:
- a) Los sujetos que paguen por cuenta propia los ingresos mencionados en el primer artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea en forma directa o a través de terceros, y
- b) quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.
El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia, informó AFIP.
Fuente: Télam


