En el artículo II de los considerandos, la Cámara de Apelaciones remarcó que «corresponde determinar preliminarmente si la acción de amparo se ha interpuesto dentro del plazo que fija la ley, o si asiste razón a la demandada en cuanto a que el plazo de caducidad de la acción se encontraba vencido cuando se interpuso la acción».
En el apartado siguiente se fundamentó que el «artículo 4° de la Ley de Amparo establece que «la acción debe instaurarse dentro del plazo de 30 días de producido el agravio o de la fecha en la cual el amparista toma efectivo conocimiento».
En ese sentido, la Cámara consideró en el fallo que «que el proyecto de ley 128/20 ingresó a la Honorable Legislatura el día 20 de noviembre de 2020, extremo que obtuvo eco en los principales medios de prensa de la Provincia del Chubut, poniéndolo en conocimiento de toda la sociedad».
En tanto, en el primer artículo de la parte resolutiva los camaristas revocaron la sentencia interlocutoria 37/2021 de la jueza Barreiro, de fecha 14 de mayo de 2021, y declararon inadmisible la acción de amparo interpuesta por la parte actora, mientras que en el artículo 2° dejaron sin efecto la medida cautelar dispuesta en la sentencia que acaba de ser revocada.


